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17.
Que en el marco de la obligación del Estado de establecer un mecanismo de
supervisión continua y de comunicación permanente con los beneficiarios de estas
medidas provisionales, el Tribunal valora las propuestas del Estado sobre la
realización de evaluaciones trimestrales sobre la situación de riesgo a la vida e
integridad personal de los beneficiarios en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y
Curbaradó, posiblemente a cargo de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría
General de la Nación, con vistas a la supervisión de la labor del Estado en relación
con las presentes medidas provisionales. En el mismo sentido, estima positivas las
posibles visitas in situ para la evaluación de la situación por parte de funcionarios
del Estado y con plena participación de los beneficiarios. Los mecanismos de
supervisión propuestos estarían encaminados a coadyuvar a la efectividad de las
medidas de protección adoptadas en este asunto. En este sentido, la Corte insta al
Estado a activarlos. Asimismo, es importante que, tal como ha sido mencionado por
el Estado y el representante, las autoridades nacionales logren concertar medidas
con las diversas autoridades municipales para garantizar de manera efectiva la
seguridad y proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios de las
medidas provisionales.
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*
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18.
Que el representante solicitó medidas particulares de protección para Ligia
María Chaverra y Manuel Dennis Blandón, dado que habrían recibido información
acerca del incremento del riesgo a la vida e integridad de estas personas.
19.
Que el Estado manifestó que es la primera información que recibe al
respecto y que estaría en “disposición de seguir manteniendo las medidas y de
fortalecerlas donde sean necesarias”.
20.
Que la Comisión Interamericana informó que tomó conocimiento previo a la
audiencia pública (supra Visto 3) de “las amenazas y la posible acción de
intimidación contra dos dirigentes de la Comunidad”, e indicó que esperarían la
información que puedan aportar los representantes para “acompañar el pedido de
medidas de protección específicas a su caso”.
21.
Que en vista de la solicitud realizada por el representante y lo manifestado
por el Estado, y en consideración de las circunstancias particulares del presente
asunto, es necesario que el Estado adopte de forma inmediata las medidas
especiales de protección en favor de Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón.
Estas medidas deben ser acordadas con la participación de sus beneficiarios o su
representante. En su próximo informe, el Estado debe poner en conocimiento del
Tribunal aquellas medidas que, en su caso, hayan sido acordadas.