7 17. Que en el marco de la obligación del Estado de establecer un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente con los beneficiarios de estas medidas provisionales, el Tribunal valora las propuestas del Estado sobre la realización de evaluaciones trimestrales sobre la situación de riesgo a la vida e integridad personal de los beneficiarios en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó, posiblemente a cargo de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, con vistas a la supervisión de la labor del Estado en relación con las presentes medidas provisionales. En el mismo sentido, estima positivas las posibles visitas in situ para la evaluación de la situación por parte de funcionarios del Estado y con plena participación de los beneficiarios. Los mecanismos de supervisión propuestos estarían encaminados a coadyuvar a la efectividad de las medidas de protección adoptadas en este asunto. En este sentido, la Corte insta al Estado a activarlos. Asimismo, es importante que, tal como ha sido mencionado por el Estado y el representante, las autoridades nacionales logren concertar medidas con las diversas autoridades municipales para garantizar de manera efectiva la seguridad y proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales. * * * 18. Que el representante solicitó medidas particulares de protección para Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón, dado que habrían recibido información acerca del incremento del riesgo a la vida e integridad de estas personas. 19. Que el Estado manifestó que es la primera información que recibe al respecto y que estaría en “disposición de seguir manteniendo las medidas y de fortalecerlas donde sean necesarias”. 20. Que la Comisión Interamericana informó que tomó conocimiento previo a la audiencia pública (supra Visto 3) de “las amenazas y la posible acción de intimidación contra dos dirigentes de la Comunidad”, e indicó que esperarían la información que puedan aportar los representantes para “acompañar el pedido de medidas de protección específicas a su caso”. 21. Que en vista de la solicitud realizada por el representante y lo manifestado por el Estado, y en consideración de las circunstancias particulares del presente asunto, es necesario que el Estado adopte de forma inmediata las medidas especiales de protección en favor de Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón. Estas medidas deben ser acordadas con la participación de sus beneficiarios o su representante. En su próximo informe, el Estado debe poner en conocimiento del Tribunal aquellas medidas que, en su caso, hayan sido acordadas.

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