102 e incompatible con el reconocimiento de responsabilidad efectuado ante este Tribunal. Además, la Corte ha tenido por demostrada la existencia de más víctimas, a saber, Gustavo Caicedo Rodríguez, Diego Armando Martínez Contreras, Hugo Fernando Martínez Contreras, Jaime Riaño Colorado, Omar Patiño Vaca, Eliécer Martínez Vaca, Enrique Pinzón López, Jorge Pinzón López, Luis Eduardo Pinzón López, José Alberto Pinzón López, Edwin Morales, Uriel Garzón, Ana Beiba Ramírez y Manuel Arévalo, quienes han sido individualizadas y que el Estado no incluye en dicha manifestación (supra párrs. 96.51 y 96.52 e infra párr. 254). En el mismo sentido, no es aceptable la pretensión del Estado de limitar las víctimas del presente caso a las personas identificadas “en los pronunciamientos penales y disciplinarios en firme” y “a quienes prueben de conformidad con el derecho interno la condición de tales”. De conformidad con el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda), el Estado no puede válidamente oponer razones de orden interno para dejar de atender la responsabilidad internacional ya reconocida ante este Tribunal205. 134. Además, en relación con la violación del derecho a la libertad personal, existen elementos de prueba para determinar que las víctimas fueron asesinadas previa reducción a un estado de indefensión e inferioridad: […] la indefensión hace relación a la cercanía de medios para su defensa y ello puede observarse en la mordaza impuesta a uno de los cadáveres, al igual que en las ligas de caucho y el nailon hallado en las extremidades superiores, signos manifiestos de impotencia a la que fueron reducidas las personas previa eliminación206. 135. Al respecto, el señor Leonardo Iván Cortes Novoa, quien fungía como juez en Mapiripán y estuvo presente al momento de los hechos, declaró: Todas las noches yo miraba pasar gente secuestrada, con las manos amarradas atrás y amordazadas en la boca, para ser cruelmente asesinadas, en el matadero municipal de Mapiripán, escuchábamos todas las noches gritos de personas que estaban siendo torturadas y asesinadas pidiendo auxilio, son pocos los vecinos del matadero los que quedaron en el pueblo evadiendo dar testimonio de esta masacre porque como es lógico, ellos […] saben que si hablan pueden ser asesinados207. 136. El propio modus operandi de los hechos del caso permiten inferir que, antes de ser ejecutadas, las víctimas fueron privadas arbitrariamente de su libertad y objeto de tortura o graves tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los signos de tortura y las condiciones en que algunos familiares y testigos encontraron algunos de 205 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 182, párrs. 151 a 152. Caso Baena Ricardo y Otros. Competencia, supra nota 1879, párr. 61, y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 184, párr. 60. Asimismo, cfr. International Court of Justice, Applicability of the Obligation to Arbitrate Under Section 21 of the United Nations Headquarters Agreement of 26 June 1947, (Advisory Opinion of 26 April 1988), 1988 I.C.J., p. 57, summary available at http://www.icjcij.org/icjwww/idecisions/isummaries/ ihqasummary880426.htm; Permanent Court of International Justice, Case of the Free Zones of Upper Savoy and the District of Gex, (7 June 1932) (Series A/B) No. 46, p. 167, available at http://www.icjcij.org/icjwww/idecisions/icpij/; Permanent Court of International Justice, Treatment of Polish Nationals and Other Persons of Polish Origin or Speech in the Danzig Territory, (4 February 1932), (Series A/B) No. 44, p. 24, available at http://www.icj-cij.org/icjwww/idecisions/icpij/; Permanent Court of International Justice, The Greco-Bulgarian “Communities”, (31 July 1930) (Series B) No. 17, p. 32-33, available at http://www.icj-cij.org/icjwww/idecisions/icpij/. 206 Cfr. sentencia condenatoria de 18 de junio de 2003, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 47). 207 Cfr. declaración de testigo bajo reserva, rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 24 de julio de 1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 29, folio 3392).

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