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165. Los representantes alegaron que, en razón del desplazamiento interno al que
se han visto forzados los familiares de las víctimas que representan, el Estado es
responsable por la violación del artículo 22.1 de la Convención Americana. En
particular, fundamentaron su solicitud en las siguientes razones:
a)
el derecho de las presuntas víctimas y sus familiares de circulación y
de residencia fue vulnerado en tres formas:
i. durante los días que los paramilitares ocuparon Mapiripán,
mantuvieron a los habitantes presos en sus casas mientras llevaban
a cabo su plan de detenciones, torturas, asesinatos y desapariciones;
además, el Estado no adoptó medidas para rescatar a las víctimas de
la masacre o a sus familiares;
ii. a raíz de la masacre y la inacción del Estado, todos los familiares de
las presuntas víctimas fueron obligados a desplazarse forzosamente.
Los residentes del pueblo tuvieron que abandonar sus residencias,
sus trabajos y su comunidad, y desplazarse. De aproximadamente
3000 personas la población de Mapiripán fue reducida a
aproximadamente 136 familias;
iii. seis años después de la masacre, el Estado no ha garantizado las
condiciones de seguridad necesarias, dada la situación de orden
público existente en Mapiripán, para que los familiares de las
presuntas víctimas retornen a sus residencias, vulnerando el derecho
de estas personas a elegir el lugar de residencia;
b)
al salir de su pueblo los familiares de Sinaí Blanco Santamaría, José
Rolan Valencia, Antonio María Barrera, Jaime Riaño Colorado, Enrique Pinzón
López, Jorge Pinzón López, Luis Eduardo Pinzón López, José Alberto Pinzón
López, Fernando Martínez Contreras, Diego Martínez Contreras, y Gustavo
Caicedo Rodríguez perdieron sus casas, pertenencias, tierras, cosechas,
estudios, amistades y relaciones;
c)
pese a sus obligaciones internacionales (Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas) y nacionales (Ley 387 de
1997), el Estado no adoptó medida alguna para prevenir el desplazamiento de
los residentes de Mapiripán. El objetivo de la masacre era precisamente
“sembrar pánico en la población” y, por lo tanto, el desplazamiento forzado de
los pobladores era una consecuencia esperada;
e)
después de los hechos las mujeres ocuparon el lugar de cabeza de
familia, luchando para sobrevivir a la amenazas y hostigamientos,
estigmatización, desempleo, hambre, la separación de la familia, la falta de
acceso a servicios de salud y educación, vivienda, entre otras situaciones que
enfrentaron por su condición como desplazados;
f)
de los 19 familiares nombrados en este litigio, 9 eran menores de edad
cuando ocurrieron los hechos. El desarrollo de estos niños se vio gravemente
afectado por su desplazamiento, al tener que dejar el estudio para empezar a
trabajar o encargarse del cuidado de sus hermanos menores o al tener que
separarse de la familia por el estudio, al aguantar hambre, al carecer de
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