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impunidad donde se castiga a unos pocos autores materiales para dar la
apariencia de justicia, pero en realidad, la mayoría de los autores están en la
impunidad;
f)
la investigación no se ha realizado dentro de un plazo razonable. Hasta
la fecha, han trascurrido seis años del auto de apertura del proceso penal
ordinario sin que persona alguna haya sido condenada y sancionada de
manera definitiva. El retraso en el presente caso corresponde a las fallas y
errores cometidos por las autoridades desde la etapa inicial de la
investigación, la intervención de la jurisdicción penal militar y la falta de
voluntad política para efectuar las órdenes de captura pendientes contra
líderes paramilitares y para investigar a militares de alto rango, entre otros;
g)
los funcionarios judiciales han ignorado la responsabilidad de
autoridades civiles y/o militares que estuvieron presentes durante momentos
o lugares críticos para la planeación y ejecución de la masacre; incluso han
negado o demorado de manera arbitraria la implementación de órdenes de
iniciar investigaciones sobre la participación de agentes estatales;
h)
el Estado desacató órdenes de apertura de investigación durante
varios años (vg. caso de Carlos Ávila Beltrán) y no dio seguimiento a las
piezas probatorias que obran en el expediente y que indican la
responsabilidad de otros agentes estatales; e
i)
son escasas las perspectivas de justicia en este caso sin la oportuna
intervención de la Corte, ya que actualmente existe un fuerte esfuerzo por el
gobierno nacional para desmovilizar los paramilitares sin garantía de los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Sólo catorce personas se
encuentran vinculadas a la investigación penal de los hechos; los otros
autores materiales cuyas identidades se desconocen podrán beneficiarse del
programa de desmovilización en el marco del Decreto 128 de 2003.
Asimismo, líderes paramilitares, como Carlos Castaño, podrán ser indultados
pese sus condenas, si fuera aprobado el proyecto de ley presentado el pasado
agosto de 2003 –el cual debe ser estudiado por la Corte– sobre “la
reincorporación de los miembros de grupos armados [al margen de la ley]
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”. El
marco legal que rige la desmovilización actualmente, así como el que se crea,
asegura la impunidad para la mayoría de estas personas, al negar a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos el acceso a un recurso
efectivo ante jueces o tribunales competentes. Al permitir que los
responsables de Mapiripán reciban beneficios jurídicos, el Decreto constituye
un impedimento legal a la investigación.
Alegatos del Estado
192. El Estado alegó que no ha incurrido en violación alguna de los artículos 8.1 y
25 de la Convención Americana, considerando que:
a)
ha garantizado y respetado sus obligaciones de protección judicial a
las presuntas víctimas, en cumplimiento de los principios constitucionales y
legales, así como de las normas internacionales;
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