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relevantes en el presente caso, con el fin de determinar si se han violado las normas
de la Convención relativas a la protección judicial y al debido proceso247.
a)
Actuaciones de la jurisdicción penal militar
199. A partir del 20 de abril de 1999, por una solicitud de la Procuraduría General
de la Nación dirigida al Fiscal Regional que conocía del proceso, y luego por otras
solicitudes de parte del Ministerio Público, se intentó que parte de las investigaciones
por los hechos ocurridos en Mapiripán pasaran a la jurisdicción penal militar (supra
párr. 96.85). El 2 de junio de 1999 el Comandante del Ejército, en carácter de juez
militar de primera instancia, promovió ante la Unidad de Derechos Humanos una
“colisión de competencias positiva”, con el fin de que la causa pasara a la jurisdicción
castrense (supra párr. 96.90). Luego de varias resoluciones de dicha Unidad de
Derechos Humanos y de varias instancias de apelación, el 18 de agosto de 1999 el
Consejo Superior de la Judicatura decidió asignar a la jurisdicción penal militar el
conocimiento de la investigación penal contra el Brigadier General Jaime Humberto
Uscátegui Ramírez y contra el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro; y a la justicia
penal ordinaria la investigación penal seguida contra el Coronel Lino Hernando
Sánchez Prado, el Sargento Juan Carlos Gamarra Polo y el Sargento José Miller
Ureña Díaz (supra párr. 96.92).
200. En consecuencia, el proceso penal fue dividido entre ambas jurisdicciones y el
12 de febrero de 2001 el Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez fue
condenado por el Tribunal Superior Militar a 40 meses de prisión, a una multa
equivalente a 60 salarios mínimos mensuales por el delito de prevaricato por
omisión, a la suspensión de la patria potestad por el mismo tiempo de la pena
principal impuesta y a la separación absoluta de las fuerzas militares; además, dicho
militar fue absuelto del delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones y se
ordenó la cesación de procedimiento a su favor por los delitos de homicidio y
secuestro agravados, terrorismo y concierto para delinquir (supra párr. 96.98).
Asimismo, el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro fue condenado a 38 meses de
prisión y a multa de 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de
prevaricato por omisión; además, se le absolvió del delito de falsedad ideológica en
ejercicio de sus funciones y cesó a su favor todo procedimiento por los delitos de
homicidio múltiple, secuestro agravado, terrorismo, concierto para delinquir y
violación al Decreto 1194 de 1989 (supra párr. 96.99). Tras ser condenado y haber
cumplido 24 meses en prisión, el General Uscátegui fue dejado en libertad por
decisión del Tribunal Superior Militar (supra párr. 96.102).
201. La asignación de una parte de la investigación a la jurisdicción penal militar
ha sido entendida por la Comisión y los representantes como una violación de los
derechos a la protección judicial y a las garantías del debido proceso (supra párr.
190 b) y 191 a)).
202. Con respecto a la jurisdicción penal militar, la Corte ya ha establecido que en
un Estado democrático de derecho dicha jurisdicción ha de tener un alcance
restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos
especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por
247
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 143; Caso de las Hermanas Serrano
Cruz, supra nota 11, párrs. 57 a 58, y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 13, párr. 133.
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