56
96.73 El 4 de agosto de 1997 se obtuvieron los registros fotográficos de las
exhumaciones realizadas75.
96.74 El 30 de septiembre de 1997 la Unidad Nacional de Derechos Humanos
ordenó ampliar los testimonios de las autoridades civiles de Mapiripán, así como
oficiar a los diferentes medios de comunicación para obtener copia de las noticias
difundidas sobre la responsabilidad que en los hechos asumió públicamente Carlos
Castaño Gil76.
96.75 El 27 de noviembre de 1997 se practicó “inspección judicial al proceso
disciplinario” adelantado por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares por
los hechos ocurridos en Mapiripán.
El 30 de diciembre de 1997 se practicó
inspección judicial a la Defensoría del Pueblo77.
96.76 La personería de Villavicencio remitió 58 declaraciones tomadas el 19 y 22 de
septiembre y el 7 de octubre de 1997 a personas desplazadas por los hechos de
Mapiripán78.
96.77 El 5 de enero de 1998 se profirió resolución de apertura de instrucción y se
ordenó la vinculación de Carlos Castaño Gil y Julio Enrique Florez. Asimismo, se
expidieron órdenes de captura contra dichas personas79.
96.78 El 21 de julio de 1998 la Fiscalía Regional de la Unidad de Derechos Humanos
dictó medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva de los
sargentos del Ejército Nacional Juan Carlos Gamarra Polo, responsable de
inteligencia del Batallón “Joaquín París”, y José Miller Ureña Díaz, comandante de la
unidad militar acantonanda en el aeropuerto de San José del Guaviare, en calidad de
autor y coautor, respectivamente, de los delitos de concierto para delinquir,
terrorismo, homicidio agravado y secuestro agravado80.
96.79 El 25 de marzo de 1999 el Juez 31 de Instrucción Penal Militar afirmó la
competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer de lal masacre de Mapiripán,
con base en las siguientes consideraciones:
Del estudio del material probatorio recaudado, se establece que los documentos creados
por el señor Mayor Hernán Orozco Castro, y recibidos por el señor Brigadier General
Jaime Humberto Uscátegui refieren acontecimientos precedentes a los resultados
luctuosos ocurridos en el municipio de Mapiripán en el mes de julio de 1997, sobre los
cuales ya existe una investigación penal en la Fiscalía General de la Nación, Unidad de la
Fiscalía de Derechos Humanos, enviada por competencia procesal [por el] comando del
Batallón Joaquín París en su condición de Juzgado de instancia, por tanto, y atendiendo
75
Cfr. informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de
anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio folio 4996).
76
Cfr. informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de
anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio 4999).
77
Cfr. informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de
anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio 4999).
78
Cfr. informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de
anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio 4999).
79
Cfr. informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de
anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio 5000).
80
Cfr. fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente
de anexos a la demanda, anexo 54, folios 832, 833 y 836).
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