70 TERCERO: Condenar a José Vicente Gutiérrez Giraldo, a la pena principal de ciento veinticinco (125) meses de prisión y multa de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito para ese entonces descrito en el artículo 2º del Decreto 1194 de 1989, ahora recogido en el artículo 340 del CP, inciso 2º, conforme se motivó en este proveído. CUARTO: Condenar a José Vicente Gutiérrez Giraldo a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena principal. QUINTO: No conceder a los procesados Luis Hernando Méndez Bedoya y José Vicente Gutiérrez Giraldo, el subrogado penal de ejecución condicional. SEXTO: Conceder a José Vicente Gutiérrez Giraldo, el beneficio de libertad provisional […] previa caución prendaria que se deberá constituir a favor de este despacho, en cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y suscripción de diligencia de compromiso, libertad que se hará efectiva, siempre y cuando el procesado no se encuentre requerido por otra autoridad judicial. SEPTIMO: Condenar a Luis Hernando Méndez Bedoya, a pagar a favor de cada una de las familias de las víctimas [de] Ronal Valencia, Sinaí Blanco, Antonio María Barrera, Agustín N, Álvaro Tovar Morales, Jaime Pinzón [y] Raúl Morales, por ser éstos los titulares de la acción indemnizatoria, una suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. OCTAVO: Abstenerse de condenar a José Vicente Gutiérrez Giraldo, a pagar suma 122 indemnizatoria alguna […] 96.121 En el 15 de enero de 2004 Lino Hernando Sánchez Prado presentó una adición al recurso de apelación y solicitud de declaratoria de impedimiento interpuesto contra el fallo de 18 de junio de 2003 (supra párrs. 96.117)123. 96.122 El 15 de febrero de 2005 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió: 1º. REVOCAR los puntos 1º, 3º, 4º y 5º de la parte resolutiva del fallo de septiembre 30 de 2003, en cuanto a la condena de JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ GIRALDO, y en su lugar ABSOLVERLO de los hechos por los cuales se le profirió resolución de acusación. 2º. CANCELAR la caución prendaria que Gutiérrez Giraldo prestó cuando se le otorgó su libertad provisional. 3º. CONFIRMAR el fallo de condena proferido contra CARLOS CASTAÑO GIL, JULIO ENRIQUE FLOREZ GONZÁLEZ, LINO HERNANDO SÁNCHEZ PRADO, JUAN CARLOS GAMARRA POLO y JOSÉ MILLER UREÑA DÍAZ, en lo que fue objeto de apelación. 4º. Reiterar las órdenes de captura contra CARLOS CASTAÑO GIL y LUIS HERNANDO MÉNDEZ BEDOYA o RENÉ CÁRDENAS GALEANO (a. René), debiendo el a quo o el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, verificar si existe investigación por el delito de fuga según constancia dejada al momento en que se le fue a notificar el fallo de condena de 1ª Instancia; caso contrario, proceder de conformidad124. 122 Cfr. sentencia condenatoria de 30 de septiembre de 2003, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 34, folios 3463 a 3523). 123 Cfr. adición a la sustentación recurso de apelación interpuesta el 15 de enero de 2004 por Lino Hernando Sánchez Prado contra la sentencia condenatoria de 18 de junio de 2003, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes). 124 Cfr. sentencia de 15 de febrero de 2005 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba presentada por el Estado, folios 4692 a 4771).

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