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Según la gente, a mi papá lo habían degollado, habían jugado fútbol con la cabeza de mi
papá, y que su cabeza estaba a diez metros del cuerpo.[…] Yo sólo vi una pierna de mi
papá cuando él iba pasando en una camioneta210.
d) Mariela Contreras Cruz:
[H]ay mucha gente desaparecida y [por] eso no se encontraban los cuerpos sino
pedazos y me enteré por comentarios de las viudas y huérfanos. […] había una señora
que le decían María y apodaban la Guajira y ella perdió toda la familia, […] y también sé
de la señora María Bustos ella perdió dos hermanos […]. La gente comentaba que habían
desocupado el pueblo[, que] acabaron con todo el mundo211.
143. Luego de los hechos de julio de 1997, la mayoría de la población de Mapiripán
se desplazó del pueblo; muchos de los familiares se vieron forzados a desplazarse
internamente en Colombia y, desde entonces, muchos de ellos han sufrido graves
condiciones de vida (supra párr. 96.63 e infra párrs. 169 a 189). Los hechos del caso
han generado un profundo estado de miedo, angustia e impotencia en los familiares
de las víctimas, lo cual les ha impedido volver a Mapiripán, denunciar los hechos
ante las autoridades y participar en los procesos internos. Prueba de ello es que sólo
consta que uno de los familiares se ha constituido como parte civil en el proceso
penal y que los familiares de sólo cuatro víctimas ejecutadas o desaparecidas han
iniciado procesos contencioso administrativos. Dicha situación ha sido determinante,
además, para que sólo hayan sido identificados los familiares de algunas de las
víctimas de la masacre.
144. Los familiares de las víctimas han sufrido daños como consecuencia de la
desaparición y ejecución de las mismas, por la falta de apoyo de las autoridades
estatales en la búsqueda de los desaparecidos y el miedo a iniciar o continuar con las
búsquedas de sus familiares ante posibles amenazas. Puesto que la mayoría de
víctimas se encuentra desaparecida, los familiares no han contado con la posibilidad
de honrar apropiadamente a sus seres queridos fallecidos. Todo lo anterior, además
de haber afectado su integridad física y psicológica, ha impactado sus relaciones
sociales y laborales, ha alterado la dinámica de sus familias y, en algunos casos, ha
puesto en riesgo la vida e integridad personal de algunos de sus miembros (supra
párrs. 96.141, 96.145 y 96.175).
145. En el presente caso, no ha habido una investigación completa y efectiva sobre
los hechos de julio de 1997, como se analizará en este capítulo y en la sección
correspondiente a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana (infra párrs. 195 a
241). En otros casos, tal ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la
Corte como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus
familiares212. Debido a la impunidad parcial, los familiares han sufrido una profunda
ansiedad frente a la posibilidad de enfrentar hostilidades si regresaran a Mapiripán.
146. Más allá de lo anterior, en un caso como el de la masacre de Mapiripán, la
Corte considera que no se necesita prueba para demostrar las graves afectaciones a
210
Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidavit) por la señora Nadia Mariana
Valencia Sanmiguel el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante
fedatario público, folios 4535 y 4536).
211
Cfr. declaración de la señora Mariela Contreras Cruz, rendida ante la Notaría 21 del Círculo de
Bogotá, el 22 de diciembre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo
69, folio 4177).
212
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 94, y Caso de las Hermanas Serrano
Cruz, supra nota 11, párrs. 113 a 115.
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