117 acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto, así como a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias238. 179. En los términos de la Convención Americana, la situación diferenciada en que se encuentran los desplazados obliga a los Estados a otorgar un trato preferente a su favor y a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis actuaciones y prácticas de terceros particulares. 180. En el presente caso, las características de la masacre ocurrida en Mapiripán, las vivencias de los días en que sucedió la masacre, los daños sufridos por las familias, aunada al miedo de los familiares a que se repitieran hechos similares, al amedrentamiento y amenazas recibidas por algunos de ellos por parte de paramilitares, así como a dar su testimonio o de haberlo dado, provocó el desplazamiento interno de muchas familias de Mapiripán. Es posible que algunos de los familiares desplazados no vivieran en Mapiripán al momento de los hechos sino en los alrededores, pero se vieron igualmente obligadas a desplazarse como consecuencia de los mismos. Según se desprende de los propios testimonios, muchas de esas personas han enfrentado graves condiciones de pobreza y la falta de acceso a muchos servicios básicos; por ejemplo: Zuli Herrera Contreras manifestó: Mi mamá estaba destrozada, en un momentito perdió todo, los niños más pequeños lloraban por el papá de ellos, por sus hermanos y preguntaban todo el tiempo por ellos. […] [En Bogotá] hicimos un ranchito con lata y plástico. Fue muy difícil, mi esposo no tenía trabajo, yo tampoco. Había días que mis hijos se tenían que pegar a la llave del tanque para saciar su hambre. Fue muy duro que los hijos pidan de comer y no tener que darles239. Yur Mary Herrera Contreras expresó: [Mis familiares t]uvieron que dejar todo en Mapiripán, tuvieron que mudar de finca en finca […]. Durante esos tres años que no tuve noticias de ellos, estaba muy asustada240. 181. Algunos de los familiares de las víctimas – verdaderos sobrevivientes de la masacre – tienen la convicción de que no podrán regresar a Mapiripán mientras no obtengan justicia por los hechos de la misma. Asimismo, varios de ellos han 238 Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC 18/03, supra nota 190, párrs. 86 a 105. 239 Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidavit) por la señora Zuli Herrera Contreras el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 4530). 240 Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidavit) por la señora Yur Mary Herrera Contreras el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 4524).

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