122
libertad. Varias órdenes de detención no han sido ejecutadas a pesar de
tratarse de personas que mantienen contacto habitual con la prensa, y en
ciertas ocasiones, con funcionarios públicos. A pesar de que se han dictado
órdenes de detención, sólo 6 de las 14 personas, ya sea condenadas en
primera instancia o vinculadas a la investigación, se encuentran privadas de
la libertad en forma definitiva o preventiva. La investigación para vincular al
resto de los autores materiales de los hechos permanece abierta casi ocho
años después de la masacre, la cual se encuentra aun en la etapa de
investigación preliminar respecto de la mayoría de partícipes. Todo ello ha
llevado a la impunidad;
j)
el Estado tiene el deber de investigar y sancionar de manera seria las
violaciones de los derechos humanos, procesar a los responsables y evitar la
impunidad. Dicha investigación debe incluir la plena identificación de todas
las víctimas. El Estado no ha sido capaz de recabar la prueba esencial
necesaria para la identificación de la totalidad de las víctimas y la
determinación de su número, pese a la existencia de indicios y referencias
sobre su posible identidad. El Estado no ha adoptado las medidas necesarias
para la recuperación de los cuerpos de las presuntas víctimas. Estas
violaciones impiden que se satisfaga el derecho a la verdad de la sociedad en
su conjunto;
k)
los familiares tienen el derecho a que la muerte de sus seres queridos
sea efectivamente investigada por las autoridades, se siga un proceso judicial
contra los responsables, se impongan las sanciones pertinentes y se reparen
los perjuicios sufridos;
l)
la jurisdicción contencioso-administrativa es, por sí misma, inadecuada
para juzgar y sancionar a los responsables y reparar integralmente las
consecuencias de violaciones a los derechos humanos;
m)
el proceso disciplinario contra miembros del ejército por conducta
omisiva en defensa de la población de Mapiripán, no satisface los requisitos
establecidos por la Convención Americana relativos a la protección judicial;
n)
como regla general, una investigación penal debe realizarse
prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba
y salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la
investigación sea considerada sospechosa. El retardo en las actuaciones
judiciales constituye una violación del deber del Estado de esclarecer los
hechos, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones
cometidas conforme a los estándares de plazo razonable y protección judicial
efectiva y ha impedido a los familiares el ejercicio real de su derecho a la
justicia y su derecho a saber la verdad sobre lo que ocurrió con las víctimas;
o)
en casos como el presente las autoridades deben actuar de oficio e
impulsar la investigación, sin hacer recaer esta carga en la iniciativa de los
familiares, quienes, en el contexto específico de los actos criminales
cometidos por fuerzas paramilitares en Colombia, cuando denuncian los
hechos son objeto de permanente hostigamiento o son asesinados e inclusive
sus tumbas son violentadas. Pese a los reiterados requerimientos de la parte
civil, hasta el momento las autoridades no han vinculado a la investigación a
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos