137 Procuraduría, según lo informado por la Fiscalía General de la Nación (supra párrs. 96.71 a 96.76). 228. La negligencia de las autoridades judiciales encargadas de examinar las circunstancias de la masacre mediante la recolección oportuna de pruebas in situ, no puede ser subsanada con las loables pero tardías diligencias probatorias para buscar restos mortales en el fondo del río Guaviare, que la Fiscalía General de la Nación inició hasta diciembre de 2004, es decir, más de ocho años después de ocurridos los hechos. Las insuficiencias señaladas, sumadas a los intentos de encubrir los hechos por parte de algunos miembros del Ejército (supra párrs. 96.37, y 96.44 a 96.46), pueden ser calificadas como graves faltas al deber de investigar los hechos, que afectaron definitivamente el desarrollo posterior del proceso penal. 229. La investigación continuó; se libraron algunas órdenes de captura, de las cuales fueron efectivamente ejecutadas sólo algunas, y en abril y mayo de 1999 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación emitió resolución acusatoria en la justicia ordinaria contra siete presuntos paramilitares y contra cuatro miembros del Ejército. Posteriormente, el proceso fue dividido entre las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, por lo que durante casi tres años ambos procesos se desarrollaron en paralelo hasta que nuevamente se ordenó su tramitación conjunta (supra párrs. 96.90 a 96.109). 230. A la fecha de la presente Sentencia, el proceso penal continúa en curso y el estado actual del mismo, según la información que consta en el expediente ante la Corte, es el siguiente (supra párr. 96.126): a) en total, han sido procesadas aproximadamente 17 personas; b) se han proferido resoluciones acusatorias contra trece imputados, de los cuales cinco eran miembros del Ejército; c) la Fiscalía General de la Nación ha dictado nueve medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva. De éstas, las órdenes de captura de Arnoldo Vergara Trespalacios, Francisco Gómez Vergaño y Miguel Enrique Vergara Salgado, presuntos paramilitares, no han sido efectivas; d) existen dos sentencias condenatorias en primera instancia contra siete personas, a saber, los paramilitares Carlos Castaño, Julio Flórez, Luis Hernando Méndez Bedoya y José Vicente Gutiérrez Giraldo; los sargentos José Miller Ureña Díaz y Juan Carlos Gamarra Polo, y el Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado. Existe una sentencia condenatoria en segunda instancia que absolvió a José Vicente Gutiérrez Giraldo y confirmó la anterior dictada en contra de Carlos Castaño, Julio Flórez, los sargentos José Miller Ureña Díaz y Juan Carlos Gamarra Polo, y el Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado; e) de esas siete condenas a penas privativas de libertad, existen al menos dos órdenes de captura pendientes de ejecución, a saber, las dictadas en contra de los paramilitares Carlos Castaño Gil y Luis Hernando Méndez Bedolla. Sin embargo, según información aportada por el Estado, la orden de captura girada en contra de Carlos Castaño Gil se encuentra suspendida; y

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos