49
96.49 Al respecto, la propia Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía
General de la Nación manifestó que
[…] una vez consumada la masacre de Mapiripán [fue] el mismo Carlos Castaño Gil
quien ante los medios de comunicación y como “parte de victoria” indic[ó] que fueron 49
las personas dadas de baja en la incursión paramilitar en Mapiripán, lo que permite
establecer en forma tentativa un número estimado de víctimas, afirmación que apoyada
en la del doctor Leonardo Iván Cortés Novoa al destacar éste que fueron
aproximadamente 26 las personas asesinadas y desaparecidas, y que sumados a los
informes de inteligencia realizados por miembros de la fuerza pública que se
encontraban desarrollando labores encubierta en la zona, señalan que fueron 30
aproximadamente, además de lo sostenido por el mismo confeso paramilitar José Pastor
Gaitán Ávila que refiere haber contado 23 personas asesinadas. Lo expresado permite
así advertir que las víctimas fueron en gran número, que no pudo ser menos de veinte.
[…]50
96.50 Por su parte, Carlos Castaño Gil, jefe del grupo paramilitar, manifestó a los
medios de comunicación que lo acontecido en Mapiripán “fue el combate más grande
que han tenido las autodefensas en su historia. Nunca habíamos dado de baja a 49
miembros de las FARC ni recuperado 47 fusiles[. …] Va a haber muchos más
Mapiripanes […]”51.
96.51 De las personas ejecutadas o desaparecidas se ha establecido la identidad de
los señores José Rolan Valencia, Sinaí Blanco Santamaría, Antonio María Barrera
Calle, alias “Catumare”, Álvaro Tovar Muñoz, alias “el tomate”, Gustavo Caicedo
Rodríguez, Jaime Riaño Colorado, los hermanos Enrique, Luis Eduardo, Jorge y José
Alberto Pinzón López, así como de los menores de edad Hugo Fernando Martínez
Contreras y Diego Armando Martínez Contreras52.
96.52 Según información aportada por el Estado en su escrito de alegatos finales y
resolución de acusación de 7 de abril de 1999 emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 27, folio 3207 bis);
resolución de 12 de abril de 2000, emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Santafé de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 65 y 66), y declaración
del señor Leonardo Iván Cortés Novoa, rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 21 de agosto de
1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 30, folio 3399 y 3400).
50
Cfr. resolución de acusación de 10 de marzo del 2003, emitida por la Unidad Nacional de
Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folio 707).
51
Cfr. resolución de acusación de 7 de abril de 1999 emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 27, folio 3207
bis).
52
Cfr. protocolo de necropsia del señor José Rolan Valencia (expediente de anexos a la demanda,
anexo 32, folio 414); resolución de 12 de abril de 2000, emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 65
y 66); resolución de 30 de julio de 2003, emitida por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal
Superior de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 39, folio 554); informe elaborado por la
Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de anexos a los alegatos finales
presentados por el Estado, folios 4979 y 4980); certificado de defunción del señor Sinaí Blanco
Santamaría (expediente de prueba para mejor resolver aportada por los representantes); resolución de
acusación de 10 de marzo del 2003, emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de
anexos a la demanda, anexo 42, folio 693); sentencia condenatoria de 18 de junio de 2003, emitida por el
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo
4, folio 116 b); testimonio de la señora Luz Mery Pinzón rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005, y declaraciones testimoniales rendidas ante
fedatario público (affidavit) por las señoras María Teresa, Esther y Sara Paola Pinzón López el 4 de febrero
del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 4514,
4515, 4517, 4518, 4520 y 4522).
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