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la Corte, [ésta] ordene [al] Estado [que] suministre toda la información a su
disposición relacionada [con varias diligencias probatorias ordenadas el 30 de julio de
2004 por el Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación de Colombia y la
audiencia pública que se adelanta ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito
Especializado de Bogotá contra el General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez”. El 31
de enero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al
Estado y a la Comisión Interamericana que presentaran sus observaciones al
respecto.
25.
El 28 de enero de 2005 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual,
de conformidad con los artículos 44 y 47.3 del Reglamento, requirió que los testigos
propuestos por los representantes Carmen Johanna Jaramillo Giraldo, Esther Pinz��n
López, Sara Paola Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary Herrera
Contreras, Zuli Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina Valencia
Sanmiguel, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, Johanna Marina Valencia Sanmiguel,
Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Roland Andrés
Valencia Sanmiguel, Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel y Luis Guillermo Pérez, así
como las peritos Ana Deutsch y Robin Kirk, prestaran sus testimonios y peritajes a
través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits), las cuales debían
ser remitidas por los representantes a más tardar el 15 de febrero de 2005.
Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de 7 días, contado a partir de
la recepción de tales declaraciones, para que la Comisión y el Estado presentaran las
observaciones que estimaren pertinentes. Además, el Presidente convocó a la
Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública por celebrarse en
la sede de la Corte Interamericana a partir del 7 de marzo de 2005 a las 8:45 horas,
para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como los
testimonios de las señoras Nory Girlado de Jaramillo, Marina Sanmiguel Duarte y
Viviana Barrera Cruz, propuestas por la Comisón y por los representantes; Luz Mery
Pinzón López y Mariela Contreras Cruz, propuestas por los representantes, y de los
señores Manuel José Bonnet Locarno, Harold Bedoya Pizarro y Camilo Osorio Isaza,
propuestos por el Estado; así como el peritaje del señor Federico Andreu, propuesto
por los representantes. Asimismo, el Presidente informó a las partes que contaban
con plazo improrrogable hasta el 8 de abril de 2005 para presentar sus alegatos
finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas.
26.
El 2 de febrero de 2005 el Estado presentó un escrito mediante el cual
desistió parcialmente de la prueba testimonial ofrecida en cuanto a las señores
Manuel José Bonnet Locarno y Harold Bedoya Pizarro, y a la vez solicitó autorización
para reemplazar la declaración del señor Camilo Osorio Isaza por la del señor
Gustavo Morales Marín.
27.
El 9 y 10 de febrero de 2005, en respuesta a una solicitud de la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, los representantes y la Comisión presentaron
sus observaciones a dichas solicitudes relacionadas con la prueba testimonial
ofrecida por el Estado (supra párr. 26).
28.
El 10 de febrero de 2005 el Estado remitió alguna de la información solicitada
por los representantes mediante escrito de 26 de enero de 2005 (supra párr. 24).
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