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y del Tribunal Penal Internacional para los Crímenes en la Antigua Yugoslavia
(caso Tadic) confirma lo anterior. Otra posibilidad de atribución de la
conducta de los particulares al Estado es la prevista en el artículo 11 de los
Artículos de la CDI. En ese supuesto, es necesario que tanto el
reconocimiento y la adopción estén presentes y la manifestación de ambos
debe ser suficientemente inequívoca; es decir, más que un reconocimiento
general de una situación fáctica se requiere que el Estado identifique la
conducta en cuestión y la haga propia;
e) en el caso de la Masacre de Mapiripán no hubo instrucción o control efectivo
del Estado ni delegación de poder publico, y el Estado no reconoce ni adopta
los actos criminales de los grupos de autodefensa ni en este ni en ningún otro
caso. Por el contrario, su política fue vulnerada y su ley infringida por estos
grupos y por algunos de sus agentes que colaboraron, así sea por omisión, en
esos hechos. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que:
i.
ii.
iii.
iv.
los grupos de autodefensa tienen completa autonomía
organizacional y financiera, tienen una estructura con sus propios
mandos y dirigentes a quienes sus miembros reconocen como la
“Autoridad de la Organización”, lo cual implica el total
desconocimiento de las autoridades legítimamente constituidas y
constitucionalmente reconocidas, y los ubica por fuera de la
institucionalidad del Estado en su estructura y financiamiento.
Estos grupos ilegales se han trazado claros objetivos delictivos,
entre ellos la confrontación, al margen de la ley, de otros grupos
armados ilegales, así como el trafico ilícito de estupefacientes;
dentro de las políticas del Estado, uno de los objetivos primordiales
es combatir a todos los grupos armados al margen de la ley. Por
ello, Colombia también ha sido blanco de los ataques de los grupos
de autodefensa, pues entre sus víctimas se encuentran
funcionarios judiciales y otros servidores públicos;
en el caso de Mapiripán, la masacre fue planeada y ejecutada por
los grupos de autodefensa, que no dependen de otros para realizar
sus actividades criminales. Lo mismo sucede con los grupos narcoguerrilleros, quienes igualmente cometen estos actos atroces y se
desplazan por el territorio nacional sin necesidad de apoyo logístico
o financiero. En ambos casos, el Estado los combate. Lo que
lamentablemente se ha presentado en algunos casos es que
miembros de las Fuerzas Armadas han colaborado a título
individual con estos grupos de extrema derecha o izquierda; y
el Estado no debe responder por los actos de los miembros de
grupos de autodefensa o de la narco-guerrilla, en los términos del
derecho internacional de la responsabilidad de los Estados. El
Estado responde por la omisión de sus autoridades, las cuales
estando en condiciones de proteger a la población, no lo hicieron;
f) los miembros del Ejército que a título individual colaboraron con estos grupos
de autodefensa, así sea por omisión y en la forma determinada en la justicia
ordinaria, actuaron fuera de la ley y por ello han sido condenados a penas
que oscilan entre 30 y 40 años de prisión. En el marco de su compromiso con
los derechos humanos, el Estado sí reconoce su responsabilidad por cuanto
algunos miembros de sus Fuerzas Armadas, quienes no obraron como la ley
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