10 41. El 9 de mayo de 2005 la Fundación “Manuel Cepeda Vargas” presentó un amicus curiae en el presente caso. 42. El 15 de mayo de 2005 el Centro Internacional por la Jusicia Transicional presentó un amicus curiae elaborado por los señores Paul van Zyl, Lisa Magarrel y Leonardo Filippini, para ser considerado en el presente caso. 43. El 5 de agosto de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y en los términos del artículo 45.2 del Reglamento del Tribunal, solicitó a los representantes y al Estado la remisión, a más tardar el 19 de agosto de 2005, de determinada información y de varios documentos como prueba para mejor resolver en el caso. Específicamente, se solicitó información concerniente al proceso penal en curso ante la jurisdicción penal ordinaria y a procesos contencioso administrativos iniciados por familiares de presuntas víctimas; información de posibles nuevas necropsias; nombres de los familiares de presuntas víctimas que habrían sido presuntamente desplazados y si se encontraban o fueron inscritos como tales y/o si habían recibido ayuda o apoyo de cualquier naturaleza por parte del Estado en razón de dicha situación; así como actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción. 44. El 22 de agosto de 2005 los representantes presentaron un escrito mediante el cual solicitaron que “la aprobación de la Ley 975 de 2005 […] por el Congreso Nacional de Colombia […] y su sanción por el Presidente de la República” fuera considerado como un hecho superviniente en el presente caso, y que la Corte se pronunciara al respecto en la Sentencia. El 23 de agosto de 2005, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría otorgó un plazo de cinco días a la Comisión Interamericana y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al respecto. 45. El 22 y 24 de agosto de 2005 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, determinada información y una serie de documentos, en respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver (supra párr. 43). 46. El 30 de agosto de 2005 la Fédération Internationale des Ligues des Droits de l’Homme presentó un amicus curiae. 47. El 2 y 7 de septiembre de 2005 la Comisión y el Estado presentaron, respectivamente, y luego de otorgada una prórroga, sus observaciones a la solicitud de los representantes en relación con la aprobación de la Ley 975 de 2005 (supra párr. 44). V MEDIDAS PROVISIONALES 48. El 4 de febrero de 2005 los representantes solicitaron medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de todos los testigos que habían sido convocados en el presente caso, así como de sus familiares (supra párr. 25).

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