52 especial fuerza a las mujeres, quienes principalmente son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada. En general, las mujeres, los niños y los jóvenes son los grupos más afectados por el desplazamiento. La crisis del desplazamiento interno provoca a su vez una crisis de seguridad, dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para las propios grupos paramilitares, de narcotráfico y de la guerrilla. El retorno de los desplazados a sus hogares carece, en muchos casos, de las condiciones necesarias de seguridad y de dignidad para ellos61. 96.60 Los departamentos más afectadas por dicho fenómeno han sido Antioquia, Santander, Meta, Córdova y Boyacá, como regiones “responsables por la expulsión” de la mayoría de la población afectada. Por su parte, los departamentos de Cundinamarca, Santander, Antioquia, Córdova, Norte de Santander, Boyacá y Atlántico han recibido la mayor parte de los desplazados. Desde 2001 el fenómeno del desplazamiento se ha acrecentado, entre otros departamentos, en el de Meta62. 96.61 Se han desarrollado una gran variedad de políticas públicas en relación con el problema del desplazamiento, incluyendo múltiples leyes, decretos, documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), resoluciones y directivas presidenciales, y programas de apoyo de personas o de organismos particulares o internacionales. Entre estos, cabe destacar la Ley 387 de 18 de julio de 1997, “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”; el Decreto 250 de 07 de febrero de 2005, “por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”; y el Decreto 2.007 de 24 de septiembre de 2001, “por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 7, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situación”63. 61 Cfr. sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004, emitida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional (expediente de anexos a los alegatos finales presentados por los representantes, tomo I, folio 5154); sentencia T-721/03 de 20 de agosto de 2003, emitida por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional; Programa Nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia - CONPES – Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, documento 2804 de 13 de septiembre de 1995, Departamento Nacional de Planeación del Ministerio del Interior; Economic, Social and Cultural Rights, Report of the Special Rapporteur on adequate standard of living, E/CN.4/2005/48, 3 march 2005, para. 38, e Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párr. 94 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 41, folio 3717). 62 Cfr. Programa Nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia – CONPES – Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, documento 2804 de 13 de septiembre de 1995, Departamento Nacional de Planeación del Ministerio del Interior, pág. 3; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2003/13, 24 de febrero de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 41, folio 3716), e informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 39, folio 3630). 63 Cfr. sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004, emitida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional (expediente de anexos a los alegatos finales presentados por los representantes, tomo I, folios 5169, 5170, 5171, 5172, 5181 y 5233); Ley 387 de 1997 (julio 18), “por el cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; La atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 53, folio 3938), y decreto 250 de 7

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