14 a) decisiones expedidas en el proceso interno contra las supuestas víctimas10; y b) documentación sobre la situación del terrorismo en el Perú11. 68. Los documentos presentados en el párrafo anterior no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad puesta en duda, por lo que la Corte los admite y ordena su incorporación al acervo probatorio. *** 69. El 16 de noviembre de 1998, vencido el plazo regular para la presentación de pruebas, el Estado envió constancia del movimiento migratorio de las supuestas víctimas12. 70. El 26 de abril y el 10 de mayo de 1999 el Estado presentó documentos relacionados con el aislamiento celular de las supuestas víctimas y las visitas recibidas por las mismas en el Penal de Yanamayo a partir de 199813. 71. El 19 de mayo de 1999 el Estado presentó copia de una “sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de Diciembre de 1872”, referente al deber de fidelidad y lealtad por parte de los extranjeros en ese país14. 72. En cuanto a los documentos presentados por el Estado el 26 de abril y el 10 de mayo de 1999 (supra 70), los mismos contienen información relacionada con hechos supervinientes a la contestación de la demanda. Pese a que el Estado no alegó esta circunstancia al presentar dicha prueba, la Corte estima que la misma debe ser incorporada al acervo probatorio de acuerdo al artículo 43 del Reglamento. En cuanto a los presentados por el Estado el 16 de noviembre de 1998 (supra 69) y el 19 de mayo de 1999, los mismos recogen información anterior al vencimiento del plazo para la presentación de prueba y, dado que el Estado no ha alegado fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes, la Corte estima que su presentación es extemporánea y decide rechazar su incorporación al acervo probatorio. *** 10 Cfr. la sentencia de 7 de enero de 1994 expedida por el Juez Instructor Militar Especial; la Resolución de 14 de marzo de 1994 del Tribunal Especial del FAP que en vía de apelación resolvió la sentencia anterior; y la Ejecutoria de 3 de mayo de 1994 expedida por el Tribunal Supremo Militar Especial que revisa el caso en vía de recurso de nulidad. 11 Cfr. Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, aprobada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo celebrada en Lima en abril de 1996. 12 Cfr. movimiento migratorio de las supuestas víctimas, emitido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. 13 Cfr. Informe No. 16-99-INPE-DRA-EPMSYP/RP del 24 de febrero de 1999 suscrito por la Jefatura de Registro Penitenciario del Instituto Penitenciario enviado al Director del Establecimiento Penal de Yanamayo en Puno. 14 Cfr. Supreme Court of the United States of America. Carlisle v. United States. December, 1872.

Seleccionar párrafo de destino3