18
82.
Durante la audiencia pública el Estado reiteró las objeciones contra los
testigos presentados. Asimismo afirmó que el testigo Salazar Ardiles es un “testigo
de oídas”, cuyo testimonio no tiene “ningún asidero legal”.
83.
En cuanto a las objeciones a los testigos ofrecidos por la Comisión, la Corte se
reservó el derecho de valorar sus declaraciones al momento de dictar sentencia
sobre el fondo (supra 45). Con este fin, la Corte reitera que los criterios de
valoración de la prueba ante un tribunal internacional de derechos humanos revisten
características especiales. Las causales de objeción de testigos no operan en la
misma forma en que operan en el derecho interno, de modo tal que la investigación
de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos humanos,
permite a la Corte una mayor amplitud en la valoración de prueba testimonial, de
acuerdo con las reglas de la lógica y de la sana crítica18.
84.
La Corte valora de la siguiente manera la declaración de los testigos que
fueron objetados:
a) en relación con los testimonios de los señores Teresa Valdez Escobar,
María Angélica Mellado Saavedra, Sandra Cecilia Castillo Petruzzi, Jaime
Castillo Navarrete y Juana Ramírez Gonveya, la objeción del Estado perdió su
objeto, pues dichos testigos no se presentaron ante la Corte (supra 48);
b) en relación con la objeción a los testimonios de los señores Gloria Cano y
Grimaldo Achaui, la Corte ha señalado, en una situación similar, que
[a]lgunas circunstancias pueden, ciertamente, condicionar el apego a
la verdad de un testigo. El Gobierno, sin embargo, no demostró con
hechos concretos que los testigos hubieran faltado a la verdad, sino
que se limitó a hacer observaciones de carácter general sobre la
supuesta falta de idoneidad o imparcialidad de los mismos, que no son
suficientes para desvirtuar testimonios coincidentes y contestes en lo
fundamental, por lo cual el juzgador no puede desecharlos19.
En ese orden de ideas, la Corte ordena la inclusión del testimonio en el acervo
probatorio, sin perjuicio de la apreciación que corresponda, tomando en
cuenta las características de los testigos; y
c) en relación con el testimonio del señor Héctor Salazar Ardiles, éste se
limita a relatar su entrevista con el Director del Penal Yanamayo, y como tal
se considera admisible, por lo que se incorpora al acervo probatorio.
85.
En el curso de la audiencia pública (supra 48), la Corte recibió las
declaraciones de los testigos presentados por la Comisión, las que se resumen en los
siguientes párrafos:
a.
18
Testimonio de Gloria Cano, abogada defensora del señor Astorga
Valdez
Caso Loayza Tamayo, supra nota 4, párr. 42.
Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 143; Caso Godínez
Cruz , Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No.5, párr. 149; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales,
Sentencia del 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párr. 141.
19