21 y el resto del día permanecían en celdas compartidas por dos personas, con servicio sanitario y sin ventana. Asimismo, el testigo señaló que el Director le manifestó que los presos tienen acceso a la biblioteca, a la cual se les pueden enviar libros, que son previamente censurados. Los tratamientos médicos son precarios por limitaciones económicas y las condiciones del clima son adversas debido a la altura sobre el nivel del mar. No existen beneficios penitenciarios. Si los reos incurren en faltas disciplinarias se les aplican castigos, tal como la suspensión de la media hora de salida al patio común. A pesar de que conoce penales de otros países, afirmó que ningún régimen interno carcelario es tan severo como el de Yanamayo. *** VI HECHOS PROBADOS 86. La Corte entra ahora a considerar los siguientes hechos relevantes que quedaron demostrados a través de la prueba documental y testimonial aportada en el presente caso: 86.1 Durante los años 1980 a 1994 el Perú sufrió una grave convulsión social generada por los actos terroristas20. 86.2 El órgano encargado de prevenir, denunciar y combatir las actividades de traición a la patria es la DINCOTE; los inculpados pueden estar detenidos en dicha dependencia con carácter preventivo por un plazo de 15 días, que puede ser prorrogado por otros 15 días, y permanecen incomunicados si la investigación lo justifica21. 86.3 Los señores Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, Lautaro Enrique Mellado Saavedra, María Concepción Pincheira Sáez y Alejandro Luis Astorga Valdez son de nacionalidad chilena22. 86.4 Durante el operativo denominado El Alacrán, llevado a cabo por la DINCOTE los días 14 y 15 de octubre de 1993, fueron detenidas las siguientes personas: Lautaro Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdez, ambos en la cuadra 22 de la Av. Las Magnolias, San Isidro; María Concepción Pincheira 20 Cfr. Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, aprobada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo celebrada en Lima en abril de 1996; escrito del Estado de 9 de febrero de 1999; y alegatos finales orales de la Comisión; alegatos finales orales del Estado. 21 Cfr. artículos 1 y 2.a) del Decreto-Ley No. 25.744 entró en vigor el 28 de septiembre de 1992; artículos 4 y 5 del Decreto-Ley No. 24.150 entró en vigor el 8 de junio de 1985; Decreto-Ley No. 740 (modifican el artículo 5 de la Ley No. 24.150, a fin de regular las relaciones del Comando Político Militar en las Zonas declaradas en Emergencia con diversas autoridades de su jurisdicción), sancionada el 8 de noviembre de 1991; artículo 12 inciso c) y d) del Decreto-Ley No. 25.475 sancionado el 5 de mayo de 1992. 22 Cfr. Certificado de nacimiento A7965145, Certificado de nacimiento A7965144, Certificado de nacimiento A7965146 y Certificado de Nacimiento 12.874.542, todos emitidos en julio de 1997; anexo VI.

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