32
86.55 Los días 15 y 16 de febrero de 1994 la defensa de ambos inculpados
solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia74.
86.56 El 14 de marzo de 1994 el Tribunal Militar Especial FAP confirmó la
sentencia de primera instancia de 7 de enero de 199475.
86.57 Los abogados defensores de los señores Pincheira Sáez y Mellado
Saavedra interpusieron recurso de nulidad, y los autos se elevaron al Tribunal
Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar76.
86.58 El 28 de abril de 1994 el Fiscal General Especial Adjunto presentó su
dictamen, mediante el cual solicitó que se declarara con lugar la nulidad
solamente en el sentido de modificar la pena impuesta a los señores Pincheira
Sáez y Mellado Saavedra, y que dicha pena se fijara en 40 años de privación
de libertad77.
86.59 El 3 de mayo de 1994 el Tribunal Supremo Militar Especial “declaró no
haber lugar” a la nulidad de la resolución de 14 de marzo de 1994, que
confirmó la sentencia de primera instancia de 7 de enero del mismo año,
declarando infundada la excepción de declinatoria de jurisdicción promovida
por los señores Pincheira Sáez y Mellado Saavedra78.
VII
CONSIDERACIONES PREVIAS
87.
Una vez que la Corte ha precisado los hechos probados que considera
relevantes, debe estudiar los argumentos de la Comisión Interamericana y del
Estado con el objeto de determinar la responsabilidad internacional de este último
por la supuesta violación de la Convención Americana. Para ello, en cada caso, se
presentará una síntesis hecha por la Corte de los argumentos formulados por la
Comisión en la demanda y en sus alegatos finales, y por el Estado en la contestación
de la demanda y en sus propios alegatos.
74
Cfr. escrito del abogado defensor, Juan Fernando Castañeda Abarca de 15 de febrero de 1994, fs. 850851; escrito del abogado defensor, David Barrios Franco de 16 de febrero de 1994, fs. 848-849; acta de
audiencia de 16 de febrero de 1994 celebrada en el proceso seguido contra Jaime Castillo Petruzzi y otros
por el delito de traición a la patria, f. 854, todos parte del expediente 078 TP 93 ZJ FAP.
75
Cfr. Sentencia del Tribunal Militar Especial FAP de 14 marzo de 1994, expediente 078 TP 93 ZJ FAP.
76
Cfr. artículo 2 Decreto-Ley No. 25.708 (normas sobre los procedimientos en los juicios por delitos de
traición a la patria) entró en vigor el 10 de septiembre de 1992; artículo 5 Decreto-Ley No. 25.659
(regulan el delito de traición a la Patria), sancionado el 2 de septiembre de 1992; artículo 13 inciso g)
Decreto-Ley No. 25.475 (establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para
la investigación, la instrucción y el juicio), sancionado el 5 de mayo de 1992; escrito de la defensa de la
señora María Concepción Pincheira Sáez de 24 de marzo de 1994, f. 907; escrito de la defensa del señor
Lautaro Enrique Mellado Saavedra de 24 de marzo de 1994, fs. 908-909; resolución del Tribunal Militar
Especial FAP de 21 de abril de 1994, f. 917; estos últimos del expediente 078 TP ZJ ZAP 93.
77
Cfr. dictamen del Fiscal General Especial Adjunto de 28 de abril de 1994, expediente 078 TO 93 ZJ FAP,
fs. 925, 926, 938-940.
78
Cfr. Sentencia de 3 de mayo de 1994 del Tribunal Supremo Militar Especial, expediente 078 TP 93 ZJ
FAP, fs. 970 y ss.
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