34 93. La Corte advierte que las alegaciones relacionadas con la supuesta violación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares han perdido objeto y oportunidad en vista de lo resuelto por la propia Corte en la sentencia de excepciones preliminares en el presente caso81. 94. El Estado manifestó, durante la audiencia pública sobre el fondo, ante la Corte, que con respecto al caso del señor Astorga Valdez, existió falta de agotamiento de la jurisdicción interna, pues la denuncia inicial ante la Comisión se presentó el 28 de enero de 1994, mientras que la sentencia condenatoria se produjo en mayo de ese mismo año; por otro lado, afirmó que dicho caso fue incluido en una denuncia en el mes de noviembre siguiente, es decir, “cuando ya habían transcurrido más de seis meses entre la fecha de la ejecutoria y la fecha en que se presenta la denuncia ampliatoria del señor Astorga”. 95. La Corte hace notar que la posible falta de agotamiento de los recursos internos y la supuesta extemporaneidad de la inclusión del caso del señor Astorga Valdez en la denuncia originalmente presentada ante la Comisión Interamericana, son temas resueltos en la sentencia de excepciones preliminares, por lo cual no entrará a considerarlos en esta etapa. VIII SOBRE EL ARTÍCULO 20 (DERECHO A LA NACIONALIDAD) 96. El artículo 20 de la Convención dispone que 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. 97. 81 Argumentos de la Comisión: a) el Perú violó el derecho a la nacionalidad establecido en el artículo 20 de la Convención, pues a dicho Estado “no [le] corresponde juzgar y condenar a cuatro ciudadanos chilenos, por el delito de traición a la patria”. El Estado aplicó a los cuatro chilenos el Decreto-Ley No. 25.659, siguiendo el principio de territorialidad de la ley penal, lo cual supone la no distinción entre nacionales y extranjeros; b) al condenar a los cuatro ciudadanos chilenos, el Estado arbitrariamente “les impuso y pretendió crear en éstos un vínculo artificial de fidelidad y lealtad para con el Perú”, es decir, una relación propia con la patria o la nación. Para que el Estado pudiera exigir fidelidad a dichas personas, sería preciso que éstas hubieran optado Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, Excepciones Preliminares, supra nota 2.

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