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VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 8.2.B Y 8.2.C
(OPORTUNIDAD Y MEDIOS ADECUADOS PARA PREPARAR
135.
LA DEFENSA)
El artículo 8.2.b y 8.2.c de la Convención dispone
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas:
[...]
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa;
136.
Argumentos de la Comisión:
a)
de conformidad con el artículo 8.2.b y 8.2.c, todo inculpado tiene
derecho a que se le dé la posibilidad de conocer los hechos que se le
imputan, así como a disponer del tiempo y los medios adecuados para
la preparación de la defensa. La actuación de los jueces del fuero
privativo militar afectó de diversas maneras la presunción de
inocencia, que es uno de los principios del debido proceso;
b)
el escaso tiempo dado a los defensores, así como la notificación de que
la sentencia sería emitida al día siguiente a aquél en que el abogado
pudo acceder al expediente, ponían en duda “la seriedad de la
defensa” y la volvían ilusoria. Estos hechos son violatorios del artículo
8.2.c de la Convención;
c)
de acuerdo con el Decreto-Ley No. 25.659, en los casos de traición a la
patria los términos procesales se reducen en dos tercios con respecto
a los establecidos para los casos de terrorismo. Adicionalmente, el
Decreto-Ley No. 25.708 aplica al delito de traición a la patria el
procedimiento sumario “establecido en el Código de Justicia Militar
para los juicios en el Teatro de Operaciones”, y dispone que “el juez
instructor deberá expedir sentencia en el término máximo de 10 días,
y la revisión por el Consejo Superior de Justicia Militar debe hacerse en
cinco días”. El proceso “en el teatro de operaciones” es “el [...] más
sumario que tiene un Código de Justicia Militar”, y en su desarrollo el
imputado no tiene los debidos controles sobre los atestados y sobre las
pruebas;
d)
este tipo de legislación “hace que la investigación sea prácticamente
nula y se dicten condenas sobre la base de conclusiones de los
atestados policiales”. Las resoluciones en el fuero militar no se dictan
en función de “las pruebas actuadas en juicio, sino en atestados
policiales ampliatorios, que no han sido de conocimiento del acusado”.
El proceso seguido a las supuestas víctimas se basó en su totalidad en
el atestado policial de la DINCOTE, órgano que depende del Poder
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