68 Esta Corte ha declarado que las normas internas que hacen aplicable a civiles la justicia militar son violatorias de los preceptos de la Convención Americana. Por ello el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para reformar dichas normas y asegurar el goce de los derechos consagrados en la Convención a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna114. 223. En cuanto a la solicitud de la Comisión en el sentido de que se indemnice a las víctimas, la Corte considera que el Estado debe cubrir a los familiares de las víctimas los gastos y las costas que han realizado con ocasión de este proceso. A este efecto, el Tribunal, aplicando criterios de equidad, estima dichas costas y gastos en una cantidad total de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional peruana. En consecuencia, se cubrirán US$2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los cuatro grupos familiares de que se trata. 224. Para cumplir con lo ordenado en el párrafo anterior, la Corte estima oportuno requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que determine cuáles son los familiares de las víctimas que realizaron costas y gastos con ocasión de este proceso y que informe sobre ello al Estado a efectos de que éste realice los pagos correspondientes. 225. En cuanto a otras formas de reparación, la Corte estima que la presente sentencia constituye, en sí misma, una forma de reparación y satisfacción moral de significación e importancia para las víctimas y sus familiares115. XVII PUNTOS RESOLUTIVOS 226. Por tanto, LA CORTE por unanimidad, 1. declara que el Estado no violó, en el presente caso, el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 2. declara que el Estado violó el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por siete votos contra uno, 3. declara que el Estado violó el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disiente el Juez Vidal Ramírez. por unanimidad, 114 115 Caso Suárez Rosero, supra nota 80, párr. 87. Caso Suárez Rosero, Reparaciones; supra nota 17, párr. 72.

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