-7preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación
de la audiencia pública.
15.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte en los términos dispuestos en el párrafo considerativo 8 de esta Resolución.
16.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal, que la Secretaría del Tribunal abra un
expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en aplicación del Fondo.
17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de
las presuntas víctimas y al Estado.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario