expediente múltiples elementos indiciarios, circunstanciales y de contexto que resultan pertinentes para el presente análisis. 61. En primer lugar, como se estableció anteriormente, en el presente caso confluían al menos tres contextos relevantes para el análisis del caso. Por una parte, el contexto relativo a la identificación de sindicalistas dentro de la noción de enemigo interno en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla, lo que tuvo un impacto directo en una alta incidencia en actos de violencia contra dichas personas, incluyendo ejecuciones y desapariciones forzadas. Por otra parte, se encuentra el contexto relativo a la violencia política en Colombia, conforme al cual se registraron cifras alarmantes de ejecuciones y desapariciones de personas vinculadas con ciertos partidos políticos con las características del PCC-ML. El tercer contexto relevante es el de la alta incidencia de la desaparición forzada en el marco del conflicto armado en Colombia, siendo dicha grave violación de derechos humanos justamente una de las documentadas en el marco de los primeros dos contextos referidos. 62. En segundo lugar, la Comisión destaca que efectivamente, Pedro Julio Movilla Galarcio pertenecía a ambos grupos, en su calidad de sindicalista y por su militancia política en el PCC-ML. El detalle de sus actividades se encuentra referido en los hechos probados. 63. En tercer lugar, la Comisión resalta la descripción consistente de la esposa del señor Movilla Galarcio sobre los seguimientos anteriores a la desaparición, los cuales asoció a cuerpos de seguridad del Estado. La Comisión llama la atención respecto de los desplazamientos de la presunta víctima y su familia, como resultado de estos actos de persecución, incluyendo seguimientos, avistamiento de vehículos desconocidos estacionados fuera de su casa, las advertencias de desconocidos en la calle a la presunta víctima para que se preocupe por su seguridad, entre otros. La Comisión encuentra que todo lo descrito sobre seguimientos anteriores, se explica y resulta consistente con las labores de inteligencia que se realizaron contra el señor Movilla Galarcio, como se pasa a indicar. 64. En cuarto lugar, se encuentran justamente las actividades de inteligencia por parte de cuerpos de seguridad el Estado colombiano previo a la desaparición del señor Movilla Galarcio. La Comisión considera particularmente relevante que dichas actividades de inteligencia identificaban a la presunta víctima con detalles tanto de su labor sindical como de su militancia política. Asimismo, se le vincula a un grupo guerrillero con anotaciones tales como “adiestrador delictivo”, “EPL/disidente” o “miembro de grupo armado”. Las tres caracterizaciones en estas anotaciones de inteligencia, conforme a los contextos ya referidos, permiten afirmar que dichas labores de inteligencia colocaron al señor Movilla Galarcio en posición de ser blanco de los cuerpos de seguridad del Estado en la época de los hechos. Además, la CIDH no deja de notar el nivel de detalle en las labores de inteligencia, llegando a especificar la dirección de su casa, sus desplazamientos y lugares que frecuentaba incluso en diversas ciudades de Colombia. 65. En quinto lugar, la CIDH resalta la declaración de Humberto Javier Callejas Rúa, quien afirmó que estando detenido fue golpeado e interrogado sobre las actividades del señor Movilla Galarcio. Esta declaración resulta consistente con el hecho de que efectivamente la presunta víctima estaba siendo seguida y vigilada por el Estado, tal como se refirió en los dos puntos anteriores. 66. En sexto lugar, la Comisión observa que surge un indicio más de participación del Estado en la desaparición del señor Movilla Galarcio, consistente en los disparos al aire realizados por el señor Pabón el día de los hechos, mediante un arma que era de propiedad de un policía. Como se desprende de los hechos probados, aunque el referido policía afirmó que había interpuesto una denuncia por la pérdida del arma, ello no pudo ser constatado por la Fiscalía General y el Estado no ha logrado explicar satisfactoriamente esta situación. 67. Finalmente, la Comisión observa que existiendo todos los elementos anteriores que apuntan a la privación de libertad por parte de agentes estatales, el Estado no aportó una hipótesis alternativa con base en una investigación diligente y efectiva. Como se analizará más adelante, el Estado no investigó debidamente todos los elementos mencionados hasta el momento y a la fecha no ha logrado esclarecer lo sucedido a Pedro Julio Movilla Galarcio. Esta situación, imputable al Estado, otorga fuerza probatoria a los indicios de participación estatal ya referidos. 16

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