21. Por su lado, la Corte Constitucional colombiana se ha referido al surgimiento de grupos, movimientos y partidos políticos a raíz de la desmovilización de antiguos integrantes de la guerrilla. Ha señalado que dicha situación “requiere de especial protección y apoyo por parte del Estado. La institucionalización del conflicto, la dejación de las armas y su sustitución por el ejercicio activo de la participación político-democrática y la renuncia de la violencia como método para alcanzar el cambio social, son alternativas que deben ser garantizadas por todas las autoridades para evitar que la llamada "guerra sucia" acabe cerrando la posibilidad de llegar a un consenso que reúna a todos los sectores de la población y permita la convivencia pacífica”20. C. Sobre Pedro Julio Movilla, su familia, actividades y hechos previos a la desaparición 22. La parte peticionaria identificó como víctimas en el presente caso a Pedro Julio Movilla Galarcio y a los siguientes familiares: Candelaria Nurys Vergara Carriazo (esposa); Carlos Julio, José Antonio y Jenny Movilla Vergara (hijos); Leonor, Erasmo, María de Jesús (fallecida), Marta, Rita, Nery del Carmen, todos de apellido Movilla (hermanos); Erasmo Movilla, Raúl Ramos y los tres hijos de Nery del Carmen (sobrinos); Ricardo, Franklyn y Dominga Movilla; y María Isabel Carriazo y José Vergara (suegros fallecidos). 23. La parte peticionaria indicó que la presunta víctima y su familia vivieron una persecución como resultado de su labor sindical y dirigencia política. Señaló que en 1974, Pedro Julio Movilla Galarcio fue despedido de su trabajo en el INCORA a raíz de su participación en una huelga, lo que produjo su detención en Montería por un mes21. Posteriormente, se desempeñó como asesor de organizaciones sindicales y fue activista del Comité Obrero Popular en Córdoba. La CIDH observa que su esposa declaró ante la Fiscalía General que el motivo de la persecución fue “la forma como él pensaba” agregando que “con las únicas entidades que tenía problemas era con el Gobierno y organismos del Estado”. La señora Vergara reiteró que, en Montería, Córdoba, recibían hostigamientos sin saber si provenían del “F.2” (organismo de inteligencia policial), de la Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia (en adelante, “la Dijin”) o del Departamento Administrativo de Seguridad “en adelante “el DAS”). Agregó que los hostigamientos continuaron en Bogotá, donde ella trabajaba en el Sindicato “Unión Nacional de Empleados Bancarios”, y describió seguimientos. Finalmente, señaló que en Montería, Córdoba, el señor Movilla Galarcio escuchó que le dijeron “ojo, cuídate que por ahí te están buscando”22. 24. La Comisión observa que Candelaria Vergara también declaró ante la Fiscalía General que en 1990, ya en Bogotá, Pedro Julio Movilla Galarcio era integrante del PCC-ML, organización que “estaba en diálogos con el gobierno, a raíz de eso, nosotros teníamos que tener mucho cuidado con los seguimientos, porque en ese momento estaban en ese proceso de negociación y desde esa época nos estaban haciendo seguimiento, persecuciones”. En esta línea, la señora Vergara también declaró que al visitar a sus familiares en Montería, frente a su casa del barrio Buenavista se estacionaban carros sin matrícula con vidrios oscuros, en actitud de vigilancia, lo que los intimidaba, dado que en Montería personas militantes cercanas a su familia habían sido asesinadas23. La parte peticionaria alegó que el Estado desconoció las denuncias presentadas respecto de las continuas agresiones que sufrían24. 25. La CIDH también toma nota de la declaración de Humberto Javier Callejas Rua ante la PGN, en la que informó que era dirigente sindical, que estaba preso desde hacía seis meses y que conoció a Pedro Julio Movilla Galarcio por su actividad sindical en Medellín. En dicha declaración, el señor Callejas señaló que tras su detención en Cartagena fue golpeado e interrogado por agentes de la Dijin, mientras le preguntaban con insistencia por la presunta víctima o por “Milton”. Afirmó que suponía que el interés en localizar a Pedro Julio Movilla Galarcio se Corte Constitucional colombiana, Sentencia T-439 de 1992, 2 de julio de 1992. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. Al respecto, esta Comisión identifica lo constatado por la PGN en los registros de la DAS, en que aparece la anotación de una condena a arresto de 25 días por el inspector 5 de Policía de Montería a Pedro Julio Movilla Galarcio de marzo de 1976. Anexo 5. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta de visita practicada en la Oficina de Archivos especializados de la DAS. 5 de agosto de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 22 Anexo 2. Fiscalía General. Rad. 096. Declaración de Candelaria Nurys Vergara Carriazo. 7 de junio de 2012; Anexo 3. Fiscalía General. Rad. 096. Declaración Candelaria Nurys Vergara Carriazo ante la Fiscalía General. 13 de abril de 1994. Anexos a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 23 Anexo 2. Fiscalía General. Rad. 096. Declaración de Candelaria Nurys Vergara Carriazo. 7 de junio de 2012. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 24 Escrito de la parte peticionaria de 15 de junio de 2016. 20 21 6

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