(en adelante el “Reglamento”). La respuesta del Estado fue remitida con comunicación de fecha 13 de junio de 2005. 6. Además, la CIDH recibió información presentada por el peticionario en las siguientes fechas: el 23 de agosto de 2005; el 21 de febrero de 2006; el 23 de mayo de 2006; el 27 de junio de 2006; el 11 de octubre de 2006; el 16 de febrero de 2007; el 25 de abril de 2007; el 20 de septiembre de 2007; el 27 de enero de 2008 y el 19 de mayo de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado según corresponda para su conocimiento u observaciones. 7. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: el 5 de enero de 2007; el 2 de abril de 2007; el 9 de noviembre de 2007; el 21 de mayo de 2008 y el 2 de julio de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al peticionario. III. A. POSICIÓN DE LAS PARTES Posición del peticionario 8. El señor Steven Edward Hendrix alega que recibió el título de Doctor en Derecho de la Universidad de Wisconsin (EEUU) en el año 1987 y los títulos de Doctor en Derecho y Abogado de la Universidad Mayor de San Andrés de Bolivia. Asimismo, señala que el 30 de marzo de 1998, le fue otorgado el grado académico de Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Al respecto, precisa que con posterioridad aprobó el Examen Técnico Profesional en sus dos fases, el 25 de abril y 3 de agosto de 2000, respectivamente, realizando con anterioridad las diligencias necesarias para establecer su buena conducta y antecedentes, obteniendo resultados favorables. En consecuencia, indica que surge del Acta No. 36-2000, de la sesión de Junta Directiva de la Facultad de Derecho de la USAC, celebrada el día 18 de septiembre de 2000, le fueron otorgados los títulos de “abogado y notario”, por lo cual desde esa fecha, señala, se encuentra titulado como Doctor en Derecho, Abogado y Notario en la Universidad de San Carlos de Guatemala. 9. La presunta víctima alega que no se le habría permitido ejercer la profesión de Notario Público a pesar de haber cumplido todos los requisitos legales, condicionando tal otorgamiento a que proceda en la renuncia de su nacionalidad estadounidense para adoptar la guatemalteca. En efecto, alega que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (en adelante el “CANG”) se negó a aceptar su solicitud de inscripción de notario, decisión que fue posteriormente confirmada por la Junta Directiva de dicho colegio profesional y luego por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. 10. Argumenta que la Comisión tiene jurisdicción por un acto del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, porque de acuerdo a la Opinión Consultiva No. OC-5, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana”) estableció el antecedente de una violación de derechos humanos en virtud de una ordenanza de un Colegio Profesional. Indica que el Estado hace una delegación de orden público en los colegios profesionales para controlar, ordenar y supervisar el ejercicio de ciertas profesiones, por lo que se trata de un caso de responsabilidad internacional por actos de particulares al haber el Estado permitido que un colegio profesional restrinja derechos por delegación. 11. Con respecto a la legislación interna, señala que la Constitución de Guatemala no establece una norma que haga obligatoria poseer la nacionalidad guatemalteca para ejercer la profesión de notario, asunto que si está establecido en

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