(en adelante el “Reglamento”). La respuesta del Estado fue remitida con
comunicación de fecha 13 de junio de 2005.
6.
Además, la CIDH recibió información presentada por el peticionario en
las siguientes fechas: el 23 de agosto de 2005; el 21 de febrero de 2006; el 23 de
mayo de 2006; el 27 de junio de 2006; el 11 de octubre de 2006; el 16 de febrero
de 2007; el 25 de abril de 2007; el 20 de septiembre de 2007; el 27 de enero de
2008 y el 19 de mayo de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente
trasladadas al Estado según corresponda para su conocimiento u observaciones.
7.
Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las
siguientes fechas: el 5 de enero de 2007; el 2 de abril de 2007; el 9 de noviembre
de 2007; el 21 de mayo de 2008 y el 2 de julio de 2009. Dichas comunicaciones
fueron debidamente trasladadas al peticionario.
III.
A.
POSICIÓN DE LAS PARTES
Posición del peticionario
8.
El señor Steven Edward Hendrix alega que recibió el título de Doctor
en Derecho de la Universidad de Wisconsin (EEUU) en el año 1987 y los títulos de
Doctor en Derecho y Abogado de la Universidad Mayor de San Andrés de
Bolivia. Asimismo, señala que el 30 de marzo de 1998, le fue otorgado el grado
académico de Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos
de Guatemala (USAC). Al respecto, precisa que con posterioridad aprobó el Examen
Técnico Profesional en sus dos fases, el 25 de abril y 3 de agosto de 2000,
respectivamente, realizando con anterioridad las diligencias necesarias para
establecer su buena conducta y antecedentes, obteniendo resultados favorables. En
consecuencia, indica que surge del Acta No. 36-2000, de la sesión de Junta Directiva
de la Facultad de Derecho de la USAC, celebrada el día 18 de septiembre de 2000, le
fueron otorgados los títulos de “abogado y notario”, por lo cual desde esa fecha,
señala, se encuentra titulado como Doctor en Derecho, Abogado y Notario en la
Universidad de San Carlos de Guatemala.
9.
La presunta víctima alega que no se le habría permitido ejercer la
profesión de Notario Público a pesar de haber cumplido todos los requisitos legales,
condicionando tal otorgamiento a que proceda en la renuncia de su nacionalidad
estadounidense para adoptar la guatemalteca. En efecto, alega que el Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala (en adelante el “CANG”) se negó a aceptar su
solicitud de inscripción de notario, decisión que fue posteriormente confirmada por la
Junta Directiva de dicho colegio profesional y luego por la Asamblea de Presidentes
de los Colegios Profesionales de Guatemala.
10.
Argumenta que la Comisión tiene jurisdicción por un acto del Colegio
de Abogados y Notarios de Guatemala, porque de acuerdo a la Opinión Consultiva
No. OC-5, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte
Interamericana”) estableció el antecedente de una violación de derechos humanos
en virtud de una ordenanza de un Colegio Profesional. Indica que el Estado hace una
delegación de orden público en los colegios profesionales para controlar, ordenar y
supervisar el ejercicio de ciertas profesiones, por lo que se trata de un caso de
responsabilidad internacional por actos de particulares al haber el Estado permitido
que un colegio profesional restrinja derechos por delegación.
11.
Con respecto a la legislación interna, señala que la Constitución de
Guatemala no establece una norma que haga obligatoria poseer la nacionalidad
guatemalteca para ejercer la profesión de notario, asunto que si está establecido en