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Humberto Ricord.
Testigos propuestos por el Estado de Panamá:
Guillermo Endara Galimany;
Guillermo Ford Boyd;
Carlos Lucas López;
Jorge De la Guardia; y
Marta De León de Bermúdez.
Peritos propuestos por el Estado de Panamá:
Maruja Bravo Dutary; y
Feliciano Olmedo Sanjur.
46.
El 24 de abril de 2000 el Centro de Asesoría Laboral del Perú, el Centro de
Derechos Económicos y Sociales, el Centro de Estudios Legales y Sociales y la
Comisión Colombiana de Juristas presentaron un escrito en calidad de amici curiae.
47.
El 6 de junio de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
comunicó a la Comisión y al Estado que se les concedía plazo hasta el 11 de julio del
mismo año para la presentación de los alegatos finales escritos sobre el fondo del
caso. El 4 de julio siguiente el Estado solicitó una prórroga de 15 días. Al día
siguiente la Secretaría informó a las partes que el Presidente había concedido la
prórroga solicitada hasta el 28 de julio de 2000.
48.
El 17 de julio de 2000 el señor Jacinto González Rodríguez presentó un escrito
en calidad de amicus curiae.
49.
El 28 de julio de 2000 la Comisión presentó sus alegatos finales escritos.
50.
El 1 de agosto de 2000 Panamá presentó sus alegatos finales escritos.
Aunque estos fueron presentados extemporáneamente, la Corte los admitió, al
aplicar el criterio de razonabilidad y temporalidad, y al considerar que dicha dilación
no menoscababa el equilibrio que debe guardar el Tribunal entre la protección de los
derechos humanos y la seguridad jurídica y equidad procesal. Así, el 10 de agosto
de 2000, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, se lo comunicó al
Estado.
51.
En la misma nota de 10 de agosto de 2000 la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente y con base en las atribuciones conferidas en el artículo
44 del Reglamento, solicitó al Estado, como prueba para mejor resolver: el
expediente del proceso seguido por el Consejo de Gabinete contra los trabajadores
destituidos por la Ley 25 de diciembre de 1990; el expediente de las diligencias
cumplidas por la Fiscalía Novena y por el Juzgado Séptimo del Circuito de lo Penal,
Circuito Judicial de Panamá, por el delito de “sedición” contra la personalidad interna
del Estado seguido contra Eduardo Herrera Hassán y otros, delito tipificado en el
Capítulo II, Título IX, Libro II del Código Penal panameño; las actas de las
deliberaciones del Consejo de Gabinete correspondientes al mes de diciembre de
1990 y las desarrolladas en torno a la discusión de la Resolución No. 10 del 23 de
enero de 1991; la Resolución No. 10 del 23 de enero de 1991 del Consejo de
Gabinete; los expedientes judiciales de las demandas contencioso-administrativas
interpuestas por Eduardo Gaslín Caballero y otros, Miguel Angel Osorio y otros,