12 la Ley 25; anexo II, memorando N.554-AL de 21 de noviembre de 1996 del Director de la Asesoría Legal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales dirigido a la Directora Ejecutiva de Servicios Administrativos de la misma empresa; anexo III, certificación de 12 de agosto de 1991 de la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá respecto de Evangelista Granja; dos certificaciones de 13 de agosto de 1991 de la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá respecto de Antonio González y Zilka Aimett Loy Matos; certificación de 20 de agosto de 1991 de la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá respecto de Ernesto Romero; dos solicitudes de certificación de 12 y 13 de agosto de 1991, dirigidas a la Fiscalía Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá presentadas por Zilka Aimett Loy Matos y Antonio González; anexo IV, notas de 10, 11 y 13 de diciembre de 1990 del Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación dirigidas a los señores Gustavo Ortiz, Cristóbal Segundo y Evangelista Granja; anexo V, nota SC-S7-032-92 de 12 de febrero de 1992 del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación dirigida al Director Ejecutivo de Administración; certificado de incapacidad No. 284307 emitido por el Dr. Carlos Sellhorn referente a Cristóbal Segundo; certificación de vacaciones del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación referente a Gustavo Alexis Ortiz; certificación de 25 de abril de 1991 del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación referente a la ausencia laboral de Evangelista Granja; anexo VI, nota CSJ-SNG-354-94 de 3 de octubre de 1994 del Magistrado Vicepresidente encargado de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá; anexo VII, Constitución Política de la República de Panamá aprobada el 24 de abril de 1983; anexo VIII, Ley 8 de 25 de febrero de 1975; anexo IX, recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto el 17 de diciembre de 1990 por el Secretario de Defensa y Trabajo del SITIRHE; anexo X, certificación emitida por la Secretaría ad. Int. del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección el 30 de agosto de 1993; certificación emitida por la Secretaría del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección el 31 de agosto de 1993; certificación emitida por la Secretaría del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección el 31 de agosto de 1993; certificación emitida por el Juez Cuarto de Trabajo de la Sección Primera el 31 de agosto de 1993; anexo XI, listado de los representantes sindicales del Sindicato de Trabajadores del IRHE despedidos por la Ley 25; anexo XII, nota número DPG-2729-91 de 8 de noviembre de 1991 remitida por el Procurador General de la Nación de Panamá al Presidente de la Comisión de Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea Legislativa; anexo XIII, nota del Colegio Nacional de Abogados de Panamá de 24 de diciembre de 1993 dirigida a los señores Manrique Mejía, Ladislao Caraballo, Raúl González y Rolando Miller; Informe de la Comisión de Derecho de Trabajo del Colegio Nacional de Abogados dirigido el 22 de noviembre de 1993 al Presidente del Colegio Nacional de Abogados; anexo XIV, proyecto de la Ley 25; anexo XV, contestación de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia interpuesta el 9 de marzo de 1992 por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio y otros; sentencia de 21 de junio de 1993 de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en relación con las demandas interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio, y la demanda interpuesta por Vicente Archibold Blake en representación de Rodolfo A. Wynter; anexo XVI, certificado médico emitido el 26 de julio de 1990 por el Neurocirujano de Riesgos Profesionales, de la Caja del Seguro Social, referente a la situación de la señora Dirie Lauchú; certificación de 19 de octubre de 1989 referente al embarazo y solicitud de subsidio de la señora Dirie Lauchú; documento del Programa Materno Infantil de la Caja de Seguro Social referente a la señora Dirie Lauchú; certificado médico del Dr. Víctor Juilo P. referente a la señora Dirie Lauchú; documento de interconsulta del Departamento de Tramitación de Prestaciones Médicas referente a la señora Dirie Lauchú; anexo XVII, “Informe Preliminar realizado por la Comisión de Trabajadores Despedidos respecto de las obligaciones pendientes por pagar a los trabajadores despedidos por la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990 en la República de Panamá; anexo XVIII, lista titulada “Personal destituido por la Ley 25”; lista titulada “Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. Restituciones. I Etapa”; lista titulada “nombramiento de personal despedido mediante Ley 25”, correspondiente al IRHE; anexo XIX, Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores titulado “Reparos aclarativos al Informe No. 37/97 (Caso 11.325) proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA)”, dirigido el 10 de diciembre de 1997 al Embajador Representante Permanente de Panamá ante la OEA; anexo XX, artículo del Diario El Universal de Panamá titulado “Pérez B. acatará fallo de la OEA sobre ley 25” publicado el 2 de enero de 1998; anexo XXI, carta del Comité Panameño por los Derechos Humanos de 12 de enero de 1998 dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; carta del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación dirigida el 5 de enero de 1998 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; carta del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación de 29 de diciembre de 1997 dirigida a los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; anexo XXII, Resolución del Comité de Libertad Sindical en el Caso No. 1569 “Quejas contra el Gobierno de Panamá presentadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (SITIRHE) y Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (SITINTEL)”; anexo XXIII, listado de trabajadores despedidos con base en la Ley 25 que no habían sido reintegrados al momento de la presentación de los anexos de la demanda; anexo XXIV, sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de 23 de mayo de 1991, en relación con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente

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