8 1. Declarar que el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez está impedido para el ejercicio del cargo de Juez ad hoc en el presente caso. 2. Continuar con el conocimiento del mismo con su composición actual. 3. Notificar la presente Resolución al señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez. 37. El 26 de enero de 1999 el Defensor del Pueblo de Panamá, señor Italo Isaac Antinori Bolaños, presentó un escrito en calidad de amicus curiae. 38. El 27 de enero de 1999 la Corte celebró la audiencia pública sobre excepciones preliminares en la sede de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. 39. El 18 de noviembre de 1999 la Corte dictó Sentencia de excepciones preliminares. En dicha Sentencia el Tribunal desestimó las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 40. Mediante Resolución del Presidente de 7 de diciembre de 1999 se convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública sobre el fondo, que se celebraría en la sede de la Corte el 26 de enero de 2000, con el propósito de recibir las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión y de los testigos y peritos ofrecidos por el Estado. Además, se comunicó a las partes que podrían presentar sus alegatos finales verbales sobre el fondo del caso inmediatamente después de recibida dicha prueba. 41. El 15 de diciembre de 1999 la Secretaría, siguiendo instrucciones de su Presidente, informó al Estado que la prueba mencionada en el punto IX.d. (prueba de informes) de la contestación de la demanda, por medio de la cual se solicitó a la Corte que se sirva oficiar a las empresas privadas Cable & Wireless Panamá, S.A. y Panamá Ports Company, S.A. para que produzcan informes relativos al caso, debería ser ofrecida al Tribunal por el Estado, para que el primero decida su incorporación o no al acervo probatorio. El 26 de enero de 2000 el Estado remitió una nota firmada por el señor Jorge Nicolau, Director Administrativo y Desarrollo de Productos de Cable & Wireless Panamá, S.A., mediante la cual informó acerca de los trabajadores que dicha empresa había recontratado. 42. El 10 de enero de 2000 el Estado presentó la lista de los testigos y peritos que comparecerían a la audiencia pública sobre el fondo. Mediante Resolución de la Corte de 25 de enero de 2000 se convocó al señor Feliciano Olmedo Sanjur para recibir su declaración en calidad de perito. 43. El 13 de enero de 2000 la Comisión presentó la lista de los testigos que declararían en la audiencia pública sobre el fondo e informó que el señor Humberto Ricord, ofrecido por ella y convocado por la Corte como testigo, comparecería como perito. El 14 de enero de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que informara si tenía algún inconveniente en el cambio en la calidad en la que comparecería dicho señor. El 17 de enero de 2000 Panamá manifestó que consideraba inconveniente el cambio solicitado por la Comisión. El 19 de enero de 2000 la Comisión presentó un escrito señalando que la declaración del señor Humberto Ricord, en calidad de experto en derecho laboral y constitucional y catedrático universitario, estaría dedicada a esclarecer los hechos de la denuncia y

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