RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE VENEZUELA
ASUNTO MARÍA LOURDES AFIUNI
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 30 de noviembre de 2010 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales,
en los términos de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte
(en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) proteja la vida e integridad personal de
la señora María Lourdes Afiuni. Durante el 140º periodo de sesiones de la Comisión, los
peticionarios requirieron que la situación fuera elevada a la jurisdicción de la Corte
Interamericana, señalando la situación de riesgo en la que podría encontrarse la señora
Afiuni. Así, mediante comunicación de 24 de octubre de 2010 los peticionarios presentaron
información en relación con el estado de salud de la jueza Afiuni y con las presuntas
deficientes condiciones de detención, además de reiterar la información del riesgo por
amenazas proferidas por otras personas privadas de libertad a quienes la jueza
presuntamente habría condenado en ejercicio de sus funciones.
2.
Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de
medidas provisionales, a saber:
a) La señora María Lourdes Afiuni en diciembre de 2009 se encontraba a cargo en
su calidad de jueza del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones
de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 11 de
diciembre de 2009 se imputaron a la jueza Afiuni los delitos de corrupción propia,
abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir, en
virtud de que un día antes ésta habría ordenado, como jueza de dicho tribunal, la
libertad provisional de una persona que habría estado en prisión preventiva por más
dos años y medio. Ese mismo día, el Presidente de Venezuela se habría referido
públicamente a la jueza Afiuni como “bandida” y habría solicitado su encarcelamiento
y condena;
b) El 12 de diciembre de 2009 se habría presentado un requerimiento fiscal en
contra de la jueza, se decretó su detención preventiva y su reclusión en el Instituto