13.
Dado que esta solicitud de medidas provisionales ha sido presentada por la Comisión
Interamericana cuando el Tribunal no se encuentra reunido, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 27.6 del Reglamento el Presidente puede requerir al Estado respectivo, en esas
circunstancias, que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia
de las medidas provisionales que después pudiera tomar la Corte en su próximo período de
sesiones.
14.
La adopción de providencias urgentes o de medidas provisionales no presupone ni
implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si el caso llegara a conocimiento de
la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados14.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias
y efectivas para garantizar la vida e integridad física, psíquica y moral de la señora María
Lourdes Afiuni.
2.
Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para que la señora Afiuni
permanezca en un lugar de detención adecuado a sus circunstancias particulares, en
atención a la función que ejercía como jueza penal, particularmente mediante el
otorgamiento de plenas garantías de seguridad y que no se vea afectada en su derecho de
acceder a familiares y visitantes, a sus abogados y a los médicos que la vayan a examinar,
en los términos del párrafo considerativo décimo segundo.
3.
Requerir al Estado que, en el evento de que la señora Afiuni necesite atención
médica especializada, y sin perjuicio de la atención que puedan brindar los médicos
adscritos a instituciones estatales, adopte las providencias necesarias para que sea atendida
por médicos de su elección.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 20 de diciembre de 2010, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la
presente Resolución.
5.
Requerir a las representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana que
presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de una semana, las observaciones que
estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de esta Resolución.
14
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998, Considerando sexto; Caso Rosendo Cantú y otra.
Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de
febrero de 2010, Considerando décimo sexto y, Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de
México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando décimo
sexto.