obras, ni el estado de la misma, y tampoco la falta de alguna mejora o infraestructura
esencial para el funcionamiento adecuado de la escuela.
71.
Tomando en cuenta la situación constatada en la visita de supervisión efectuada
en el 2017 (supra Considerandos 66 y 67), la Corte destaca como positivo que el Estado
realizó las referidas mejoras en la infraestructura de los distintos módulos de la escuela
y el muro perimetral. Sin embargo, este Tribunal recuerda que en la referida Resolución
de 2017 hizo notar las objeciones de los representantes y de algunos miembros de la
comunidad respecto “a los pocos escritorios en la escuela primaria”, sobre lo cual el
Estado no presentó información. También, recuerda las indicaciones de que “solo había
un baño para todos los alumnos tanto de la escuela primaria como de la escuela
secundaria, y que ese mismo baño es el utilizado por el personal docente”. Al respecto,
en el Considerando 32 de dicha Resolución la Corte concluyó que existía una “falta de
servicios sanitarios suficientes”. Si bien sobre este punto en el informe técnico se
indicaron las obras relativas a la sustitución de los lavamanos, los inodoros y puertas que
se encontraban “en los módulos de baños”, en la información estatal no consta si se dotó
a la escuela de servicios sanitarios y lavamanos suficientes, acorde al número de
estudiantes y personal docente, o si se mantuvo el número que se tenía.
72.
Por consiguiente, para valorar el cumplimiento total de la medida, la Corte requiere
que el Estado en su próximo informe presente dicha información respecto a la
disponibilidad de escritorios y servicios sanitarios y lavamanos suficientes acorde al
número de usuarios (estudiantes y personal docente). En razón de lo anterior, este
Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la presente medida de
reparación.
b. Establecimiento de un programa de educación a nivel secundario bilingüe
en español y en maya Achí
E.v.b.1. Información y observaciones de las partes
73.
En su informe de marzo de 2018, el Estado expresó que el Instituto de
Telesecundaria funcionaba en jornada vespertina, en las instalaciones de la escuela de la
Colonia Pacux. Además, contaba con tres mediadores pedagógicos como cuerpo docente.
El Estado adujo que el Director del Instituto de Telesecundaria expresó que “es difícil
atender lo propuesto de la Corte, pues es muy marcada la carencia de maestros bilingües
español-achí en la región, principalmente cuando de catedráticos de educación media se
trata, a lo que se agrega la particular metodología de enseñanza de este tipo de
institutos”. Agregó que los alumnos se inclinan por recibir clases en español, pues es el
idioma que utilizan al momento de buscar trabajo o proseguir estudios superiores.
74.
Los representantes manifestaron su preocupación con la postura del Estado,
pues observan “indiferencia y poca preocupación para enseñar en el idioma materno a
los alumnos”. Además, alegaron que la mayoría de los maestros sólo hablan castellano y
que la fundamentación que brindan para sólo dar clases en castellano no es suficiente
para incumplir con lo dispuesto por la Sentencia. Finalmente, indicaron que “los
estudiantes del nivel secundaria no reciben educación bilingüe por carecer de programas
de educación a nivel secundario bilingüe en español y en maya [Achí]”62.
E.v.b.2. Consideraciones de la Corte
62
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 17 de julio de 2020.
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