la Sentencia74. El 27 de agosto de 2019 pagó la indemnización a 62 víctimas 75 y el 26 de noviembre de 2019 pagó la indemnización a 12 víctimas 76. Para calcular el pago de las indemnizaciones, a las cantidades fijadas en el párrafo 309 inciso b) de la Sentencia, el Estado les descontó el monto que ya había entregado a nivel interno mediante el Programa Nacional de Reparación (en adelante “PNR”), tal como estaba autorizado en el párrafo 304 de la Sentencia (supra Considerando 92). Guatemala no ha pagado las demás indemnizaciones fijadas en el párrafo 309 inciso b) de la Sentencia por daño material e inmaterial a favor de 308 víctimas sobrevivientes de las masacres comprendidas en el anexo VI de la Sentencia, y tampoco ha pagado la indemnización por los daños de las víctimas de desaparición forzada, conforme el párrafo 309 inciso a) del Fallo, la cual debe ser distribuida de la forma indicada en el párrafo 310 de la Sentencia. De igual modo, no ha pagado las indemnizaciones dispuestas en el párrafo 309 incisos c), d) y e) del Fallo. Al respecto, la Corte destaca que Guatemala no indicó cuándo cumpliría esta reparación respecto a tales víctimas. 94. En cuanto al reclamo de los representantes de las víctimas respecto a la falta de pago de los intereses moratorios a dichas 74 víctimas con base en que las indemnizaciones se cancelaron después de vencido el plazo, este Tribunal hace notar que dichas víctimas firmaron finiquitos que no contemplan referencia alguna a un pago pendiente por concepto de intereses moratorios, de lo cual se entiende que estuvieron de acuerdo con la suma pagada77. 95. En lo que se refiere a los montos de pago realizados a las 12 víctimas sobrevivientes el 26 de noviembre de 2019, los representantes indicaron que habían las siguientes discrepancias o inconsistencias respecto a los finiquitos firmados78: a) el tipo de cambio que fue aplicado al momento en que firmaron el finiquito los doce sobrevivientes resarcidos, y el tipo de cambio que se indica en el cuadro aportado por el Estado de 26 de noviembre de 2019, son diferentes, lo que hace una diferencia entre el monto individual, así como el monto total que se había enviado en la comunicación remitida el 6 de agosto de 2020; b) el tipo de cambio aplicado al segundo grupo de finiquitos firmados es de 31 de octubre de 2019 y no el que se les había indicado en el cuadro que compartió la Dirección de Asuntos Internacionales COPREDEH en el mes de octubre de 2019, y c) en el finiquito firmado el 26 de noviembre de 2019 por la señora Antonia Osorio Sánchez se consigna que se le aplicó un determinado tipo de cambio, El Estado presentó como medio probatorio 74 finiquitos, uno para cada una de las víctimas indemnizadas. Cfr. Informes del Estado de 8 de julio y 16 de octubre de 2020, y escritos de observaciones de los representantes de 11 de agosto y 10 de diciembre de 2020. 75 Agustina Chén; Agustina Osorio Yxpatá; Alberta Chen; Alberta Uscap Chen; Basilia Osorio Osorio; Bernardo Chén Chén; Bruna Perez Osorio; Carlos Chen Osorio; Catarina Osorio Osorio; Cipriano Chen Osorio; Ciriaca Osorío; Clara Osorio Chen; Cristina Tum Chen; Cruz Perez Osorio; Dominga Gonzales Tecú; Ermín Pérez; Felipa Sánchez Chén; Felipe Lajuj Chén; Florentina Sánchez Sánchez; Francisca Chén lsmalej; Francisco Chén; Francisco Chén Osorio; Gabina Osorio Tún; Higinia Lopez Lopez; llda Sánchez Sánchez; Jesus Alvarado Síc; Jesús Osorio Chen; José Maria López Osorio; Juan Chen; Juan Osorio Lajuj; Juan Sanchez Osorio; Juan Uscap lvoy; Juana Chen Osorio; Juana Sánchez Chen; Juana Túm Cahuec; Leoncia Sanchez Chen; Maria lxpatá López; María Magdalena Osario Sánchez; Maria Mendoza Sic; María Pérez Alvarado; Mariano Sanchez; Martina Osario Chen; Matea Toj; Maura Chen Gonzalez; Modesta Chén; Modesta lvoy Sánchez; Pablo Chen; Pablo Sánchez Chén; Paulina Chen Osorio; Pedrina Sánchez Sic; Pedro Síc Sánchez; Roberto Chen Osorio; Romualdo Tun lvoy; Rosario Tahuico Osario de Alvarado; Sebastian lboy Osario; Teresa de Jesus López Alvarado; Tomás González Tecú; Tomasa Jerónimo Amperez; Tomasa Osario Chén; Ventura Pérez González; Víctor Vicente Lajuj Toj, y Victoria Cuxum Chen. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de agosto de 2020. 76 Antonia Osorio Sanchez; Fabian Chen lvoy; Felisa Gonzalez Coloch; Jesúsa Osorio Sánchez; Julian Síc López; Julio Tecú Chén; María Eustaquia Uscap lvoy; Matea lvoy Chén; Patrocinia Sánchez Chén; Ramona Sanchez Chen; Rosa lboy Osorio, y Teodora Chen. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 11 de agosto de 2020. 77 Cfr. Informe del Estado de 16 de octubre de 2020. 78 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 10 de diciembre de 2020. 74 -25-

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