POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 63, 72 y 97 de la presente Resolución, que Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos sexto incisos d) y e), y noveno de la Sentencia, relativos a: a) b) c) implementación de un sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras o residuales y abastecimiento de agua potable (inciso d) del párrafo 284 de la Sentencia); reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia de Pacux (inciso e) del párrafo 284 de la Sentencia), y pagar las cantidades fijadas en los párrafos 309 inciso b) de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, correspondiente al pago a 74 víctimas sobrevivientes, quedando pendiente evaluar el pago realizado a las 12 víctimas, conforme al párrafo 96 de la presente Resolución, y el pago a las restantes 308 víctimas sobrevivientes de las masacres comprendidas en el anexo VI de la Sentencia, así como los montos ordenados respecto de las 17 víctimas de desaparición forzada (párrafos 309 inciso a) de la Sentencia), así como las indemnizaciones dispuestas en el párrafo 309 incisos c), d) y e) del Fallo (punto dispositivo noveno de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente; elaborar un plan riguroso para la búsqueda de los miembros de la comunidad de Río Negro desaparecidos forzadamente, así como para la localización, exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la determinación de las causas de muerte y posibles lesiones previas, e implementar un banco de información genética (punto dispositivo tercero de la Sentencia); c) publicación de la Sentencia en una página web oficial en el idioma maya Achí y reproducción del resumen oficial de la Sentencia en español y en idioma maya Achí y distribuirla, en coordinación con los representantes, en las comunidades pobladoras del departamento de Baja Verapaz (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los -28-

Seleccionar párrafo de destino3