POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 63, 72 y 97 de la
presente Resolución, que Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las medidas de
reparación ordenadas en los puntos dispositivos sexto incisos d) y e), y noveno de la
Sentencia, relativos a:
a)
b)
c)
implementación de un sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras o
residuales y abastecimiento de agua potable (inciso d) del párrafo 284 de la
Sentencia);
reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia de Pacux
(inciso e) del párrafo 284 de la Sentencia), y
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 309 inciso b) de la Sentencia, por
concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales,
correspondiente al pago a 74 víctimas sobrevivientes, quedando pendiente evaluar
el pago realizado a las 12 víctimas, conforme al párrafo 96 de la presente
Resolución, y el pago a las restantes 308 víctimas sobrevivientes de las masacres
comprendidas en el anexo VI de la Sentencia, así como los montos ordenados
respecto de las 17 víctimas de desaparición forzada (párrafos 309 inciso a) de la
Sentencia), así como las indemnizaciones dispuestas en el párrafo 309 incisos c),
d) y e) del Fallo (punto dispositivo noveno de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron
las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y,
eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto dispositivo
segundo de la Sentencia);
b) realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas
forzadamente; elaborar un plan riguroso para la búsqueda de los miembros de la
comunidad de Río Negro desaparecidos forzadamente, así como para la
localización, exhumación e identificación de las personas presuntamente
ejecutadas, y la determinación de las causas de muerte y posibles lesiones
previas, e implementar un banco de información genética (punto dispositivo
tercero de la Sentencia);
c) publicación de la Sentencia en una página web oficial en el idioma maya Achí y
reproducción del resumen oficial de la Sentencia en español y en idioma maya
Achí y distribuirla, en coordinación con los representantes, en las comunidades
pobladoras del departamento de Baja Verapaz (punto dispositivo cuarto de la
Sentencia);
d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
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