e) f) g) h) i) hechos del presente caso (punto dispositivo quinto de la Sentencia); implementar en la Colonia Pacux, independientemente de las demás obras públicas que estén previstas en el presupuesto nacional para la colonia Pacux o para la región, las siguientes medidas: i) fortalecimiento del centro de salud de Pacux mediante la dotación de recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas (inciso a del párrafo 284 de la Sentencia); ii) diseño e implementación de programas de seguridad alimenticia y nutricional (inciso b del párrafo 284 de la Sentencia); iii) mejora de calles y avenidas dentro de la Colonia (inciso c del párrafo 284 de la Sentencia); iv) implementación de un sistema de alcantarillado, tratamiento de aguas negras o residuales y abastecimiento de agua potable (inciso d) del párrafo 284 de la Sentencia); v) reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia de Pacux y el establecimiento de un programa de educación a nivel secundario bilingüe en español y en maya Achí (inciso e del párrafo 284 de la Sentencia), y vi) garantizar la provisión de energía eléctrica a los habitantes de la Colonia Pacux a precios asequibles (párrafo 284 de la Sentencia). diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente caso (punto dispositivo octavo de la Sentencia); pagar las cantidades fijadas en el párrafo 309 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y Establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro posteriormente puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos declarada en este Fallo, y reciban reparaciones individuales y colectivas como las que se ordenaron en esta Sentencia (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Convocar al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, que se celebrará el 14 de octubre de 2021 de forma virtual de las 08:00 a las 09:30 horas de Costa Rica, durante el 144 Periodo Ordinario de Sesiones del Tribunal. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de agosto de 2021, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo y los -29-

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