6
aportada, la Corte advirtió que el Estado no ha presentado información suficiente
sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a) la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio
docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto
de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de
sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y
privado al momento de su detención (punto resolutivo primero de la
Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);
b) asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para
ello el tiempo transcurrido durante su detención (punto resolutivo
segundo de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);
c) la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar
que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a
que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca
efecto legal alguno (punto resolutivo tercero de la Sentencia de
Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);
d) la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los
Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de
Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana (punto
resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de
1998); y
e) la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los
responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho
interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación (punto
resolutivo sexto de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de
1998).
12.
Que la Corte nota con preocupación que han transcurrido casi 8 años desde
que emitió la Sentencia de reparaciones en el presente caso (supra Visto 2), y aún
no ha sido cumplida en todos sus extremos.
13.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus
Sentencias de fondo y de reparaciones, así como de sus Resoluciones en el presente
caso (supra Vistos 4, 5, 6 y 7) una vez que reciba la información pertinente sobre las
medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67, y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos