3 13. Con respecto a la situación específica de las alegadas víctimas (todos condenados en la jurisdicción neuquina), los peticionarios refieren: a. Néstor Rolando López: habría estado recluido en la Unidad No. 6 de Rawson (provincia de Chubut) desde el 11 de enero de 1997, al menos hasta el 24 de septiembre de 2003. b. Julio Eduardo Gómez: detenido desde el 2 de enero de 1998 y alojado en la Unidad No. 6 de Rawson (provincia de Chubut). c. Cristian Eduardo Crespo: detenido desde el 22 de diciembre de 1996 y alojado en la Unidad No. 6 de Rawson (provincia de Chubut). d. Juan Pablo Lucero: detenido desde el 2 de febrero de 1997 y alojado en la Unidad No. 7 (provincia de Chaco) desde el 2003, al menos hasta el 24 de septiembre de 2003. e. Néstor Zacarías Pardo: detenido desde el 7 de junio de 1996 y alojado en la Unidad No. 6 de Rawson (provincia de Chubut) desde enero de 2001, al menos hasta el 24 de septiembre de 2003. f. Hugo Alberto Blanco: habría sido trasladado el 20 de noviembre de 2004 a la Unidad No. 6 de Rawson (provincia de Chubut) alegadamente como represalia por haber denunciado una golpiza recibida en el centro de detención donde se encontraba en Neuquén. g. Eduardo Enrique Aguilera de la Hoz y Mario Leonardo Aguilera de la Hoz: habrían sido trasladados a la Unidad No. 6 de Rawson (provincia de Chubut) con anterioridad a noviembre de 2004. h. Raúl Colichero: a noviembre de 2009 estaría cumpliendo condena en la Unidad No. 1 (provincia de Buenos Aires). i. Alfredo Guzmán y Héctor Sosa: a noviembre de 2009 estarían cumpliendo condena en la Unidad No. 6 de Rawson (provincia de Chubut). 14. Con respecto a las siguientes alegadas víctimas los peticionarios manifiestan en forma genérica que fueron trasladados a cumplir su condena fuera de la provincia de Neuquén: Miguel Ángel González Mendoza, José Heriberto Muñoz Zabala, Omar Garrido, Héctor Darío Sánchez y Aldo Manuel Omán. B. Posición del Estado 15. El Estado alega en lo fundamental que el hecho de que los internos condenados por la justicia criminal de la Provincia de Neuquén sean alojados en establecimientos federales, fuera de dicha provincia, obedece a que la misma carece de unidades penales que puedan garantizar el trato y condiciones que la legislación nacional e internacional obligan. Además, se sostiene que sería irrazonable y lesivo pretender que los internos de Neuquén sean alojados únicamente en la Unidad No. 9 del sistema penitenciario federal (ubicada en esa provincia), porque dicha unidad constituye un establecimiento cerrado, destinado a alojar internos de alta conflictividad o en un grado poco avanzado del régimen progresivo establecido por la ley. 16. Se informa que el convenio suscrito por la provincia de Neuquén y el Gobierno Federal faculta el alojamiento de los internos en cualquiera de las unidades del sistema penitenciario federal, y que existen distintas razones vinculadas al quehacer penitenciario por las cuales se puede tomar la decisión de trasladar a una persona a cualquiera de estas unidades. Asimismo, el Estado advierte que el solo hecho de ser alojado fuera de la jurisdicción provincial jamás puede ser rotulado como trato cruel, inhumano o degradante.

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