3 residencia que el señor Cabrera Barrios comparte con su esposa e hijo. Luego de identificar al señor Cabrera Barrios, los presuntos policías lo habrían esposado, golpeado, y habrían amenazado a su esposa de “darle una golpiza y llevársela detenida por obstrucción a la justicia, mientras que su hijo Ángel, al ver lo que ocurría, comenzó a llorar”. El señor Cabrera habría sido detenido y posteriormente trasladado en una patrulla a la sede de la Policía. Según los representantes, “[u]na vez acostado en el piso de la patrulla, uno de [los policías] le habría colocado su bota sobre su rostro hasta que llegaron a la estación policial”. Al llegar a la estación, el beneficiario fue trasladado a una “celda con poca iluminación” y lo habrían golpeado “en todas las partes de su cuerpo […] fue colocado boca abajo, esposado y mientras le golpeaban, le colocaron una bolsa en la cabeza, asfixiándolo”. El señor Cabrera Barrios informó a los funcionarios que “gozaba de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo, los presuntos funcionarios le manifestaron: ‘nosotros no tenemos nada que hacer con eso, no nos interesa nada’”. El beneficiario fue puesto en libertad a las doce y treinta horas de la madrugada. Los presuntos funcionarios no habrían registrado la detención ni le habrían informado los motivos de la misma. 5. En virtud de estos hechos, solicitaron al Tribunal: (i) mantener vigentes las medidas provisionales dictadas por la Corte; (ii) ordenar al Estado la investigación de los hechos ocurridos en contra de Víctor Daniel Cabrera Barrios; (iii) reiterar al Estado su obligación de cumplir con las medidas provisionales ordenadas en las resoluciones emitidas por la Corte, y (iv) ordenar al Estado “la culminación de la judicialización de la víctima Víctor Daniel Cabrera Barrios en un plazo perentorio de tres meses”. 6. La Corte observa que el Estado no ha remitido ningún tipo de información sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales desde el 5 de junio de 2017, ni sobre la nueva información aportada por los representantes con fecha de 24 de marzo de 2021. Lo anterior, a pesar de los múltiples requerimientos realizados por el Tribunal. 7. La Corte recuerda que diez miembros de la familia Barrios han sido asesinados, siete durante la vigencia de las presentes medidas provisionales y uno bajo la vigencia de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana4. En razón de lo expuesto, la Corte reitera que todo ello representa un grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana5. Además, este Tribunal resalta que el señor Víctor Daniel Cabrera Barrios estaba con Jorge Antonio Barrios cuando este último habría sido asesinado y habría sido testigo del asesinato de Víctor Tomás Navarro6. 8. En este contexto, la Corte nota con preocupación que, de acuerdo a la información suministrada por los representantes, el señor Víctor Daniel Cabrera Barrios está siendo objeto de actos de violencia que ponen en riesgo su vida e integridad personal. Al respecto, esta Corte recuerda que en el marco de un procedimiento de medidas provisionales no corresponde a este Tribunal determinar la posible participación de agentes estatales en dichos hechos, sino supervisar y evaluar el efectivo cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, en virtud de una situación de extrema gravedad y urgencia para prevenir daños irreparables a las personas. Con anterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana, el señor Benito Antonio Barrios fue asesinado el 28 de agosto de 1998 y el señor Narciso Barrios el 11 de diciembre de 2003. Asimismo, el señor Luis Alberto Barrios fue asesinado el 20 de septiembre de 2004, siendo beneficiario de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana. Con posterioridad del otorgamiento de las medidas provisionales por parte de esta Corte, los siguientes integrantes de la familia Barrios fueron asesinados: Rigoberto Barrios, entre el 19 y 20 de enero de 2005; Oscar Barrios, el 29 de noviembre de 2009; Wilmer José Flores Barrios, el 1 de septiembre de 2010; Juan José Barrios, el 28 de mayo 2011; Víctor Tomás Navarro Barrios, el 9 de junio de 2012; Jorge Antonio Barrios, el 15 de diciembre de 2012, y Roni Barrios Alzul, el 15 de mayo de 2013. 4 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 11. 5 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 28. 6

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