5 informando cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta Resolución. 3. Requerir a los representantes que, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presenten sus observaciones al mismo, y se refieran a la situación actual de todos los beneficiarios. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las referidas observaciones de los representantes 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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