2 “Venezuela o el “Estado”) que remitiera sus observaciones respecto a los hechos informados por los representantes. 4. La falta de respuesta del Estado a la información solicitada. CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela fue Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 9 de agosto de 1977 hasta el 10 de septiembre de 2013, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 Venezuela notificó a la Organización de Estados Americanos de su denuncia de la Convención Americana, la cual, en virtud del artículo 78.1 de la misma, se tornó efectiva a partir del 10 de septiembre de 2013. Sin embargo, de conformidad con el artículo 78.2 de la Convención, “[d]icha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en [la] Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”. En este tenor, la Corte ha sido clara en señalar que los Estados deben implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte con anterioridad a que la denuncia de la Convención Americana se haga efectiva, mientras se mantenga su vigencia. Es decir, mientras la Corte mantenga la protección ordenada, en tanto el riesgo persiste y subsisten los referidos requisitos básicos, el Estado concernido se encuentra en la obligación de implementar de buena fe y en forma efectiva dichas medidas 1. 2. En el marco de las medidas provisionales, la Corte solo debe considerar argumentos que estén directa y estrictamente relacionados con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables que determinaron su adopción o si se presentan nuevos hechos igualmente graves y urgentes que ameriten su mantenimiento. Cualquier otro asunto que no esté relacionado con esta situación solo debe ser puesto a conocimiento de la Corte mediante un caso contencioso2. 3. De acuerdo a las Resoluciones de la Corte de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011, 13 de febrero y 30 de mayo de 2013 (supra Visto 1), el Estado debe, inter alia, proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios 3. Ahora bien, en su escrito de 24 de marzo de 2021 los representantes se refirieron exclusivamente a hechos relacionados con el beneficiario Víctor Daniel Cabrera Barrios, por lo que la Corte pasará a analizar dicha situación. 4. El 24 de marzo de 2021, los representantes informaron que el 26 de enero de 2021 tres presuntos miembros de la policía municipal del Municipio de Carriza del Estado de Miranda, uniformados y portando armas de fuego, habrían ingresado por la fuerza y sin orden judicial a la Cfr. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 81. Véase, en el mismo sentido, Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2001, considerandos 3, 10 y 13, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2020, Considerandos 1, 2 y 24. 1 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 38. 2 Los beneficiarios de las presentes medidas son las siguientes personas: Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Néstor Caudí Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniel Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. 3

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