la audiencia. En total, las erogaciones del Fondo de Asistencia ascendieron a la suma de USD $1,128.40 (mil ciento veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos) 61. Argentina expresó que “no t[enía] objeciones” respecto del informe de erogaciones remitido por la Corte, en el cual se expone información sobre los rubros que comprende dicho monto. 52. Teniendo en cuenta: i) que en la Sentencia se encontró a Argentina responsable de violaciones a la Convención; ii) que en la Sentencia se consideró la posibilidad de reembolsar los gastos en la supervisión de su cumplimiento, y (iii) las decisiones emitidas por este Tribunal desde el 2010 respecto del alcance de su potestad para considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia durante la etapa de supervisión de cumplimiento 62, la Corte estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del referido Fondo, ordenar al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la suma de USD $1,128.40 (mil ciento veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos), correspondiente a las erogaciones realizadas para la comparecencia de uno de los representantes de las víctimas a la audiencia privada celebrada el 26 de octubre de 2022. 53. El referido monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso de que el Estado incurriera en mora en el reintegro, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 27, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 237 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 24 y 43, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) adoptar todas las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo o judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de libertad condenadas, de acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares establecidos en la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia), debido a que el Estado aprobó una medida administrativa (“Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el Ámbito del Servicio Penitenciario Federal”) que regula los traslados de personas privadas de libertad Cfr. Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2022. Se ha aprobado la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para la etapa de supervisión de cumplimiento de otros casos, a saber: Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Caso Boyce y otros Vs. Barbados, Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados, Caso Furlan y familiares Vs. Argentina y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. 61 62 -17-

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