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u.
el señor Luis Uzcátegui sufrió nuevas amenazas a su integridad física
cuando se dirigió a un centro de recolección de firmas para la solicitud de un
referendo revocatorio en noviembre de 2003;
v.
las beneficiarias de las medidas provisionales a favor de la señora
Liliana Ortega y otras han informado que son objeto de amenazas
telefónicas;
w.
las señoras Martha Colomina y Liliana Velásquez fueron amenazadas
con posterioridad a los hechos que originaron las medidas provisionales
ordenadas a su favor;
x.
el Estado no ha adoptado medidas para realizar una investigación
seria y efectiva de los hechos que originaron el otorgamiento de las medidas
provisionales de los beneficiarios Liliana Ortega y otras; Luis Uzcátegui;
Luisiana Ríos y otros; y Martha Colomina y Liliana Velásquez y;
y.
la Corte debe ratificar que la falta de cumplimiento del Estado a sus
obligaciones convencionales pone en riesgo la vida e integridad personal de
los beneficiarios de todas las medidas ordenadas por la Corte respecto del
Estado de Venezuela.
CONSIDERANDO:
1.
Que Venezuela es Estado Parte en la Convención desde el 9 de agosto de
1977 y de conformidad con el artículo 62 de dicho tratado reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981, mediante una decisión soberana
adoptada por los órganos competentes del Estado.
2.
Que la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar
los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción (artículo 1.1); señala
también que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas o
de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades (artículo 2); que la Corte es un órgano competente (artículo 33) y a su
vez, todo Estado parte puede declarar que reconoce como obligatoria la competencia
de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la
Convención (artículo 62.1) y, por último, los Estados Partes se comprometen a
cumplir las decisiones de la Corte en todo caso en que sean partes (artículo 68.1).
3.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
4.
Que en los términos del artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte, en
cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, en los términos del artículo 63.2
de la Convención, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
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