11 a. Respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, los representantes manifestaron que: 1. en relación con el señor Luis Uzcátegui, las amenazas y los actos de hostigamiento contra su integridad no cesaron, sino que se incrementaron en forma grave y preocupante, al punto de devenir, según el último relato del propio señor Uzcátegui, en actos de privación arbitraria de la libertad, nuevos actos de amenazas de atentar contra su vida y contra la de su familia si denunciaba los hechos y, actos de agresión y lesión física. Por ello la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las medidas provisionales no solo persiste, sino que se intensificó. Esta situación pone en serio peligro la vida e integridad personal del señor Uzcátegui quien se encuentra muy atemorizado. 2. respecto de la señora Liliana Ortega y otras, protegidas por las medidas provisionales, no solo no cesaron las amenazas y los actos de hostigamiento, sino que por el contrario, se incrementaron, lo que significa que persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las medidas provisionales. b. Acerca de las observaciones sobre “la doctrina particular que el Estado sostiene respecto de la naturaleza de los compromisos adquiridos por los Estados en el marco del derecho internacional”, los representantes manifestaron en ambos escritos que: a. en el marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su preámbulo, apartado de principios, y en los artículos 3, 10, 17, 53 y 106, “los Estados miembros de la OEA adquir[ieron][...] la obligación de ejercer sus derechos y obligaciones en el marco de un estricto respeto del derecho internacional y del cumplimiento fiel de las obligaciones emanadas de los tratados internacionales. Esa estricta sujeción al derecho internacional y a los principios, que nac[ieron] de las obligaciones asumidas por los Estados Partes de la OEA en el momento [en que] aceptar[on] libremente la Carta de la OEA, se entiende, igualmente, definida y moldeada por la exigencia de respeto irrestricto a los derechos humanos, acogida explícitamente como regla y como principio de dicha Carta”; b. la Carta de la OEA reafirma la regla de sujeción de la conducta de los Estados al derecho internacional y, consecuente con ello, reafirma el principio pacta sunt servanda; c. la Convención Americana de Derechos Humanos tiene como objeto y fin la protección de los derechos humanos. Tales obligaciones son definidas, además, por el especial carácter que el derecho internacional le ha otorgado a los tratados internacionales de derechos humanos en razón de que estos buscan la protección de la dignidad de toda persona humana y la garantía del debido respeto a la misma. Es en ese sentido en el que los tratados internacionales de derechos humanos se entienden e interpretan como tratados que regulan las relaciones entre las personas y el Estado, y que impone, en ese marco, precisas e ineludibles obligaciones a los Estados;

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos