2
a los responsables y sancionarlos; requerir al Estado que informe a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que hubiera adoptado en
cumplimiento de las Resoluciones emitidas por la Corte a favor de todos los
beneficiarios a más tardar el 7 de enero de 2004; y por último, requerir al Estado
que, con posterioridad al informe a que hace referencia el punto resolutivo octavo,
continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos
meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando sus observaciones
a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su
recepción.
2.
El escrito de 29 de enero de 2004, mediante el cual Venezuela presentó un
informe conjunto sobre “las últimas actuaciones del Estado […] dirigidas al resguardo
de la vida y la integridad personal” de todos los beneficiarios. En el referido escrito el
Estado señaló que “la demora de entregar [el] informe [s]e debió a las naturales e
inevitable[s] dificultades que deriva[ban] del cambio de agente del Estado que tuvo
lugar el […] mes de noviembre del 2003”. En el mencionado informe el Estado
manifestó:
a.
respecto de las actuaciones para proteger la vida e integridad personal
del señor Luis Enrique Uzcátegui, que el 12 de diciembre de 2002 el Fiscal 1º
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón inició la
correspondiente investigación “del caso”, y solicitó y efectuó diversas
diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Además, el Juzgado
5º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a
solicitud del Fiscal Superior de ese Estado, concedió al señor Uzcátegui
medidas de protección. La ejecución de tal medida fue encomendada al
Comando Regional Nº4, Destacamento Nº42 de la Guardia Nacional. Sin
embargo, su cumplimiento se vio dificultado desde el inicio, puesto que el
señor Uzcátegui no había sido localizado.
b.
respecto de las actuaciones para proteger la vida e integridad personal
de la señora Luisiana Ríos y otros, que los Fiscales 3º y 74º del Ministerio
Público del Área Metropolitana de Caracas fueron comisionados a investigar
los hechos “del caso”. Dichos fiscales tramitaron ante los órganos judiciales
competentes diversas medidas, con el fin de proteger la vida de los
periodistas y técnicos de Radio Caracas Televisión. Tales medidas han sido
ampliadas con el propósito de proteger los bienes y equipos necesarios, entre
los que se incluyen las instalaciones de las sedes del canal y las instalaciones
donde operan las antenas retransmisoras de microondas3.
3
Al respecto, el Estado hizo referencia a las siguientes actuaciones del Poder Judicial
había realizado las siguientes actuaciones: 1-Decisión emitida el 14 de marzo de 2002 por el
Juzgado 33º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, en la cual se ordenó la protección física de los periodistas y técnicos en sitios abiertos
o de fácil acceso al público durante la cobertura de hechos y noticias de carácter político.
Dicha medida se aplica a los beneficiarios de las medidas provisionales en el caso Luisiana Ríos
y otros y a cualquier otro periodista, camarógrafo y técnico que labore en Radio Caracas
Televisión y sean destinados a trabajar en “el mismo escenario planteado”; 2-Decisión emitida
el 11 de abril de 2002 por el Juzgado 13º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, con carácter de ampliación de la Orden Judicial
anteriormente señalada, en la cual se ordena a todas las Policías Municipales del Distrito
Capital, a la Policía del Estado Miranda, a la Guardia Nacional y a la Policía Metropolitana, bajo
la dirección y/o coordinación del Ministerio Público, que brinden protección a los periodistas y
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