acceder a la acción de amparo para cuestionar sus ceses” 28. Además, indicó que la
irregularidad de los despidos fue reconocida indirectamente por el Estado cuando creó
el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a través del cual se han
entregado compensaciones a varios ex trabajadores, incluidas varias de las personas
víctimas de este caso 29.
8.
De otro lado, haciendo uso del principio iura novit curia, el Tribunal estableció
que la desvinculación de los 184 trabajadores del Congreso, no respetó los criterios de
objetividad y razonabilidad exigidos por el artículo 23.1 c) que consagra el derecho de
acceso a la función pública en condiciones de igualdad y, como consecuencia, fue
arbitraria 30. En particular, dispuso que “la desvinculación de las 184 personas
identificadas en el Anexo 1 de esta sentencia, desconoció las garantías del debido
proceso, lo que afectó de forma arbitraria su permanencia en sus cargos” 31. De manera
que, la Corte centró el análisis de la violación a los derechos políticos de los ex
trabajadores en la falta de cumplimiento de las reglas del debido proceso, sin referirse
a su línea jurisprudencial sobre estabilidad en el cargo y las reglas asociadas a este, en
particular, los criterios a partir de los cuales se puede decidir el retiro del cargo o la
naturaleza y juez competente en procesos disciplinarios.
9.
Creo que lo adecuado era referirse exclusivamente al artículo 23 CADH y no optar
por un análisis diferenciado, que reduce el alcance de las garantías asociadas al
cumplimiento de los derechos políticos, en particular al de acceso a la función pública en
condiciones de igualdad. El artículo 23.1 c) CADH dispone que “1. Todos los ciudadanos
deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) de tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. La Corte acierta
en esta ocasión al incluir el análisis de este artículo y declarar la violación del derecho a
acceder a la función pública en condiciones de igualdad, entendido también como
derecho a la estabilidad laboral de funcionarios públicos. Sobra aclarar que, tratándose
de funcionarios del Congreso de la República, las víctimas de este caso se encontraban
ejerciendo este derecho que fue desconocido por el Estado.
10.
En efecto, según ha señalado esta Corte, siguiendo lo previsto en la Observación
General 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 32, el artículo 23.1
c) no consagra exclusivamente el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo
en condiciones de igualdad y a permanecer en el empleo. Esto implica que se respeten
y garanticen criterios y procedimientos razonables y objetivos para nombramiento,
ascenso, suspensión y destitución, y que las personas no sean objeto de discriminación
en el desarrollo de dichos procedimientos 33. Este fue precisamente el contenido
obligacional infringido en el caso, porque los 184 trabajadores fueron destituidos de su
cargo sin que se cumpliera un procedimiento razonable y objetivo.
Caso Benites Cabrera y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de octubre de 2022, párr. 115.
29
Ibid
30
Caso Benites Cabrera y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de octubre de 2022, párr. 119-123.
31
Caso Benites Cabrera y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de octubre de 2022, párr. 122.
32
Cfr. Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 25, Artículo 25: La
Participación en los Asuntos Públicos y el Derecho de Voto, CCPR/C/21/Rev. 1/Add. 7, 12 de julio de 1996,
párr. 23.
33
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.
206
28
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