acceder a la acción de amparo para cuestionar sus ceses” 28. Además, indicó que la irregularidad de los despidos fue reconocida indirectamente por el Estado cuando creó el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a través del cual se han entregado compensaciones a varios ex trabajadores, incluidas varias de las personas víctimas de este caso 29. 8. De otro lado, haciendo uso del principio iura novit curia, el Tribunal estableció que la desvinculación de los 184 trabajadores del Congreso, no respetó los criterios de objetividad y razonabilidad exigidos por el artículo 23.1 c) que consagra el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y, como consecuencia, fue arbitraria 30. En particular, dispuso que “la desvinculación de las 184 personas identificadas en el Anexo 1 de esta sentencia, desconoció las garantías del debido proceso, lo que afectó de forma arbitraria su permanencia en sus cargos” 31. De manera que, la Corte centró el análisis de la violación a los derechos políticos de los ex trabajadores en la falta de cumplimiento de las reglas del debido proceso, sin referirse a su línea jurisprudencial sobre estabilidad en el cargo y las reglas asociadas a este, en particular, los criterios a partir de los cuales se puede decidir el retiro del cargo o la naturaleza y juez competente en procesos disciplinarios. 9. Creo que lo adecuado era referirse exclusivamente al artículo 23 CADH y no optar por un análisis diferenciado, que reduce el alcance de las garantías asociadas al cumplimiento de los derechos políticos, en particular al de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. El artículo 23.1 c) CADH dispone que “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. La Corte acierta en esta ocasión al incluir el análisis de este artículo y declarar la violación del derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, entendido también como derecho a la estabilidad laboral de funcionarios públicos. Sobra aclarar que, tratándose de funcionarios del Congreso de la República, las víctimas de este caso se encontraban ejerciendo este derecho que fue desconocido por el Estado. 10. En efecto, según ha señalado esta Corte, siguiendo lo previsto en la Observación General 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 32, el artículo 23.1 c) no consagra exclusivamente el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo en condiciones de igualdad y a permanecer en el empleo. Esto implica que se respeten y garanticen criterios y procedimientos razonables y objetivos para nombramiento, ascenso, suspensión y destitución, y que las personas no sean objeto de discriminación en el desarrollo de dichos procedimientos 33. Este fue precisamente el contenido obligacional infringido en el caso, porque los 184 trabajadores fueron destituidos de su cargo sin que se cumpliera un procedimiento razonable y objetivo. Caso Benites Cabrera y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de octubre de 2022, párr. 115. 29 Ibid 30 Caso Benites Cabrera y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de octubre de 2022, párr. 119-123. 31 Caso Benites Cabrera y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de octubre de 2022, párr. 122. 32 Cfr. Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 25, Artículo 25: La Participación en los Asuntos Públicos y el Derecho de Voto, CCPR/C/21/Rev. 1/Add. 7, 12 de julio de 1996, párr. 23. 33 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 206 28 4

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