INFORME Nº 1/03* PETICIÓN 12.221 ADMISIBILIDAD JORGE OMAR GUTIÉRREZ ARGENTINA 20 de febrero de 2003 I. RESUMEN 1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 12.221. Las actuaciones fueron iniciadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) tras recibir una petición, el 12 de mayo de 1999, e información de respaldo, el 6 de octubre de 1999, presentadas por Francisco Gutiérrez, Nilda Maldonado, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en lo sucesivo “los peticionarios”), contra la República Argentina (en lo sucesivo “Argentina” o “el Estado”). 2. Los peticionarios sostienen que Jorge Omar Gutiérrez, entonces Subcomisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fue asesinado el 29 de agosto de 1994 por agentes del Estado -específicamente un oficial de Policía, en asociación para delinquir con otros oficiales-- que procuraban detener las investigaciones sobre actos de corrupción por elevadas sumas de dinero, realizadas por la víctima contra funcionarios gubernamentales de alta jerarquía. Los peticionarios sostienen que la investigación del asesinato fue obstruida por la Policía Federal y que el procesamiento del presunto asesino fue parcial y presentó vicios que permitieron a los responsables eludir el castigo e impedir que se hiciera justicia a la familia de Gutiérrez. Los peticionarios hacen hincapié en que sus aseveraciones cuentan con el respaldo de las conclusiones de una Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados de la Nación, creada para investigar supuestos actos de corrupción en la administración aduanera. También sostienen que los hechos alegados constituyen violaciones a los derechos la vida y a la protección y las garantías judiciales, así como omisión, por parte del Estado, de cumplimiento de su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en los Artículos 4, 25, 8 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo “Convención Americana”). 3. El Estado, por su parte, sostiene que los procedimientos judiciales referentes a la persona formalmente acusada de haber asesinado al Subcomisario fueron manejados por los órganos jurisdiccionales competentes, que actuaron dentro de su esfera de competencia, por lo cual no existe mérito ni posibilidad legal de que los examine la Comisión, y que los peticionarios no presentaron fundamentos de hecho o de derecho suficientes para demostrar la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida que aducen. Además el Estado señala que en virtud de que las autoridades competentes continúan investigando, aún no se han agotado los recursos internos y están siendo respetados los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales. 4. Como más abajo se señala, tras examinar el caso la Comisión concluyó que es competente para entender en las denuncias de los peticionarios referentes a las alegadas violaciones de los artículos 4, 8, 25 y 1(1) en relación con el asesinato de Jorge Omar Gutiérrez y a la respuesta del Estado a la misma, y que el caso es admisible conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN * Conforme a lo dispuesto por el artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión, su Presidente, Juan E. Méndez, de nacionalidad argentina, no participó en el debate ni en la adopción de la decisión del caso de autos. 1

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