peticionarios esa documentación, y se les concedió el plazo de un mes para formular
observaciones. Por nota recibida el 29 de noviembre de 2001 los peticionarios solicitaron prórroga
para presentar sus observaciones, que les fue concedida hasta el 15 de febrero de 2002. Entre
tanto, por nota del 22 de enero de 2002 los peticionarios solicitaron una audiencia ante la
Comisión para analizar la admisibilidad de la petición. El 13 de febrero de 2002 la Comisión
informó a los peticionarios que no le era posible acceder a lo solicitado.
13. El 15 de febrero de 2002 fueron recibidas las observaciones de los peticionarios. Debido a un
error involuntario de archivo, las mismas fueron transmitidas al Estado el 26 de julio de 2002, y
se concedió al Estado un plazo de un mes para formular observaciones. Durante una visita de
trabajo realizada por el Relator para Argentina de la Comisión entre el 29 de julio y el 6 de agosto
de 2002 para ocuparse de varios procesos de solución amistosa y otros asuntos, la delegación de
la Comisión se reunió con la familia del Subcomisario Gutiérrez.
14. Por notas del 28 de agosto y del 9 de septiembre de 2002, el Estado formuló observaciones
adicionales, que a su vez, el 10 de octubre de 2002, fueron transmitidas a los peticionarios, a
quienes se concedió el plazo de un mes para formular observaciones. Por nota del 27 de
noviembre de 2002 los peticionarios presentaron una respuesta adicional en que reiteraron
posiciones anteriormente expresadas. Éstas fueron transmitidas al Estado con carácter
informativo por nota del 23 de enero de 2003.
III.
A.
POSICIÓN DE LAS PARTES
Los peticionarios
15. Según el relato de los peticionarios, la noche en que fue asesinado, el Subcomisario Gutiérrez
cumplía su turno en la Comisaría Segunda de Avellaneda. Tomó el Ferrocarril General Roca (línea
de Constitución a La Plata) para regresar a su domicilio en Quilmes, donde vivía con su esposa y
tres hijos. Su cadáver fue encontrado en ese mismo tren por un guardia que no estaba en
servicio, poco después de la medianoche, en las primeras horas del 29 de agosto de 1994. La
víctima vestía su uniforme reglamentaria y llevaba su pistola de servicio de 9 mm., la chapa, un
portafolio, un anillo y una cadena de oro.
16. La investigación judicial fue realizada por el Juzgado Criminal y Correccional Nº 5 de la Ciudad
de La Plata. Los peticionarios alegan que la indagatoria presentó fallas desde el comienzo,
señalando, por ejemplo, que los investigadores no tomaron nota de ciertas pruebas o no les
dieron importancia. Señalan que si bien la teoría inicial examinada era que la víctima había sido
asesinada por una bala perdida disparada desde fuera del tren, era evidente para todo el que
examinara la posición del cadáver y las heridas de entrada y salida, que había sido asesinada de
un disparo efectuado a corta distancia, desde atrás. Se sostuvo que la bala había sido disparada
a una distancia de menos de 50 cm, había penetrado en la nuca y había salido en una zona
próxima a la frente, lo que los peticionarios denominan "tiro de la muerte”, premeditado y con
intención de matar. Según los peticionarios se formularon otras teorías análogamente infundadas
a los efectos de oscurecer la verdad.
17. Los peticionarios informan que más tarde fueron encontrados dos testigos del asesinato. El
primero, Gabriel Ramón (“David”) Silva, fue localizado, no por la Policía, sino por la familia de la
víctima. En sus declaraciones ante las autoridades, Silva indicó que los asesinos eran dos
miembros de la Policía Federal Argentina apodados “Chiquito” y “Colorado”. Añadió que ambos
habían sido vistos en los trenes todos los viernes a determinada hora, exigiendo un soborno de
diez pesos a los vendedores ambulantes como él y que a los que no pagaban les confiscaban sus
mercaderías y los detenían por 24 horas. Dijo que fue Chiquito --a quien ulteriormente identificó
como Alejandro Daniel Santillán, miembro de la Policía Federal-- el que había disparado contra
Gutiérrez. Silva se retractó parcialmente de su declaración durante el juicio, pero más tarde
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