52.
La Corte reconoce los esfuerzos realizados por el Estado que han permitido que
el Plan de Capacitación “Hora Académica” en la Policía Nacional Civil sea permanente.
Sobre este aspecto, en noviembre de 2020 las representantes del caso Velásquez Paiz y
otros consideraron que tales capacitaciones no tendrían “la suficiente intensidad horaria
que garantice un adecuado entrenamiento y sensibilización para lograr el objetivo
propuesto con dicha medida de reparación”, y observaron que el Estado no aclaró “qué
porcentaje de agentes de la Policía Nacional Civil a nivel nacional participó en dichas
capacitaciones”. La Corte considera que el tiempo que contempla tal Plan de capacitación
(supra Considerando 51), es adecuado y proporcional compatible con las funciones
policiales y advierte que, aun cuando el Estado no proporcionó un porcentaje de
participantes, informó que “se han capacitado a un total de 35,892 elementos policiales,
quienes se encuentran desplegados en diferentes unidades a nivel nacional”, y que “se
espera alcanzar al 100% del personal policial” al finalizar el año 202165.
53.
En razón de todo lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento total al componente de la medida relativo a implementar programas y
cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes a la Policía Nacional Civil,
que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre
estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de
mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa pertinente en la
materia, dispuesta en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia del caso Veliz
Franco y otros, y en el punto resolutivo decimosexto de la Sentencia del caso Velásquez
Paiz y otros.
E.
Incorporar en el Sistema Educativo Nacional un programa para prevenir
y erradicar la discriminación y violencia contra la mujer
E.1. Medida ordenada por la Corte
54.
En el punto resolutivo decimotercero y en los párrafos 247 y 248 de la Sentencia
del caso Velásquez Paiz, la Corte dispuso que el Estado debe, “en un plazo razonable,
incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos,
un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación
de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala, a la
luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal”. En
el párrafo 248 del Fallo, el Tribunal consideró que, “[s]i bien Guatemala ha indicado que
ya cuenta con programas educativos dirigidos a promover el respeto de los derechos de
las mujeres, […] de los programas descritos por Guatemala, solo uno estaría dirigido a
la prevención de la violencia contra la mujer: la ‘estrategia’ de ‘Prevención de la
Violencia’ presuntamente realizado por las Direcciones Generales y Departamentales con
apoyo y acompañamiento de la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica
adscrita a la Dirección de Planificación Educativa. Sin embargo, el Estado no proporcionó
información alguna respecto del contenido, alcance o implementación de dicha
‘estrategia’. En consecuencia, teniendo en cuenta la situación de discriminación y
violencia en contra de la mujer constatada, la Corte orden[ó] al Estado [la medida de
reparación]”. Para tal efecto, se dispuso que “el Estado deberá presentar un informe
anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin”.
E.2. Consideraciones de la Corte
55.
La Corte advierte que, en el período de cinco años entre diciembre de 2015 a
diciembre de 2020, el Estado sólo presentó información en tres oportunidades respecto
Cfr. Oficio emitido por la Jefatura de Enseñanza, Subdirección General de Personal de la Policía
Nacional Civil, supra nota 62.
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