grado Primario, Básico y Diversificado. Cabe señalar que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana no controvirtieron ni objetaron que se hubiere incluido el tema de “[l]a erradicación de la discriminación de género, estereotipos de género y violencia contra la mujer” en los ejes, componentes y contenidos del Currículo Nacional Base. 58. Adicionalmente, la Corte nota que en el Tercer Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará –MESECVI-- de 2020, se indica que Guatemala informó “que el Currículum Nacional Base integra en el área de Ciencias Sociales y Formación Ciudadana el abordaje de la violencia contra las mujeres, en los niveles primaria, secundaria y diversificado”. En este informe el MESECVI no agregó ninguna otra consideración al respecto. 59. La objeción de las representantes respecto al cumplimiento de esta reparación radica en que, aunque se hicieron las incorporaciones al currículo del Sistema Educativo Nacional, persiste en la sociedad guatemalteca la violencia en contra de la mujer69. Al respecto, la Corte espera que la implementación de esta medida en la educación formal contribuya al cambio social en la erradicación de la discriminación de género, pero es claro que para generar dicha transformación el Estado tiene el deber internacional70 de adoptar otras medidas y políticas públicas de erradicación de patrones socioculturales discriminatorios, que tengan un impacto en los hogares y demás áreas de convivencia social, que se complementen. Por ello, la Corte ordenó en las Sentencias un conjunto de garantías de no repetición que buscan incidir en diferentes ámbitos como lo son la educación, capacitación a funcionarios, investigación y juzgamiento de delitos, a fin de que, junto con otras medidas que no están abarcadas en tales reparaciones, sean atendidas por el Estado. Este Tribunal únicamente puede supervisar las reparaciones que ordenó, pero recuerda que el Estado debe dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, entre ellas la violencia, e implementar medidas transformadoras que garanticen a las niñas y mujeres una igualdad formal y material, así como las mismas oportunidades económicas, laborales y sociales. 60. En lo que respecta a la reparación bajo supervisión, con base en las acciones constatadas en los párrafos precedentes, esta Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, relativa a incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala. 61. Por último, la Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por Guatemala que han permitido que en dos casos emblemáticos sobre prevención e investigación de hechos de violencia contra la mujer en que este Tribunal emitió Sentencias, el Estado 69 Las representantes del caso Velásquez Paiz y otros consideraron que esta medida “sigue pendiente de cumplimiento real y efectivo”, ya que la evidencia cuantitativa y cualitativa indica que se sigue “viviendo en la sociedad guatemalteca la violencia contra la mujer”. Sobre el particular, se refirieron a “las estadísticas de agresión y pérdida de vida de las mujeres en Guatemala”, y consideraron que “la efectividad del programa educativo no trasciende a implementar el cambio de visión de respeto [e] igualdad para las niñas y mujeres en sus derechos, proyectando una formación que contenga los tres puntos: [i] Erradicar la Discriminación de Género; [ii] Los estereotipos de Género y [iii] Erradicar la Violencia contra la mujer, iniciando desde los primeros grados hasta la educación Universitaria”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 24 de febrero de 2021. 70 Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, instrumento ratificado por Guatemala el 1 de abril de 1995, y artículo 2 de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento ratificado por Guatemala el 12 de agosto de 1982. 26

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